Hacienda controlará el recibo de la luz para atajar el fraude inmobiliario
Hacienda obligará a las compañías de suministro eléctrico a que identifiquen no sólo a los millones de clientes contratantes de sus servicios, sino también a quien les abone realmente el pago de los recibos de la luz.
El proyecto de reglamento que desarrolla la ley de Prevención del Fraude viene cargado con importantes novedades en la lucha contra el fraude fiscal. El borrador del reglamento, al que ha tenido acceso Cinco Días, amplía ostensiblemente los requisitos de información a los que estarán obligadas las compañías suministradoras de energía eléctrica. La Ley de Prevención del Fraude Fiscal, aprobada en diciembre pasado, ya contemplaba la necesidad de que las compañías identificaran la referencia catastral del inmueble y el consumidor que contratara sus servicios. El objetivo último es identificar a posibles contribuyentes que cuenten con viviendas en alquiler y que no las hayan declarado en el IRPF como tales.
Ahora, el borrador del reglamento que acaba de elaborar Hacienda (está previsto que el texto sea aprobado en las próximas semanas en Consejo de Ministros), delimita claramente las obligaciones informativas de estas compañías. Todas ellas deberán entregar a Hacienda, según la disposición adicional tercera del reglamento, una lista con el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal (NIF) de los contratantes de estos servicios ¢y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes¢.
Con ello el fisco intenta cubrir todas las lagunas de información que pudieran darse, ya que hay muchos cientos de miles de contratos de luz en donde no coincide el titular del contrato con quien realmente paga la factura, bien porque se ha producido una compraventa, bien porque quien alquila no suele cambiar de titular el contrato de suministro. Las compañías eléctricas, de hecho, no le dan mucha importancia a este hecho ya que lo que realmente les importa es poder cobrar el recibo, con independencia de quién lo haga. Sin embargo, para Hacienda es importante conocer este hecho para detectar arrendamientos de pisos irregulares y viviendas vacías.
Las empresas de electricidad estarán obligadas también a suministrar la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada y el consumo anual en kilovatios, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo. Además, las eléctricas deberán presentar a Hacienda ¢declaraciones anuales¢ con toda esta información para que quede actualizada en cada ejercicio fiscal. El Ministerio de Economía aprobará en breve el modelo de declaración y su forma de presentación. Hacienda prevé que siga la cascada de afloración de alquileres. En los dos últimos años, han declarado 200.000 alquileres más en el IRPF, habiendo influido, según Hacienda, el hecho de que se obligue a identificar el número de referencia catastral de la casa en la declaración de la renta. Las nuevas obligaciones de las compañías eléctricas vendrán a potenciar esta línea de inspección fiscal.
El borrador de reglamento, que entrará en vigor después de su aprobación en Consejo de Ministros, incluye otras novedades en la lucha contra el fraude. Entre ellas, las circunstancias para la revocación del número de identificación fiscal y la expulsión del registro de operadores comunitarios, clave para que una empresa pueda operar con países de la UE. Hacienda retirará el NIF si una empresa comunica a Hacienda el desarrollo de actividades económicas que resulten falsas o inexistentes. También será revocado si, transcurrido un mes desde que fuera asignado por el fisco, la empresa en cuestión no ha iniciado la actividad que constituye su objeto social.
Con ello se quiere evitar una práctica de muchos defraudadores consistente en pedir el NIF de forma temporal sin haber constituido la empresa, para operar con la UE, evadir impuestos, y darse a la fuga después.
Requisitos de documentación para grandes empresas
El reglamento incluye también las nuevas obligaciones de documentación que las empresas con operaciones vinculadas (compraventa de bienes y servicios intragrupo) deberán cumplir para acreditar que han contabilizado estas actividades conforme al valor de mercado, como obliga la nueva ley de Prevención del Fraude. En los últimos meses la CEOE había expresado un cierto temor por que esta documentación fuera muy compleja. Finalmente, Hacienda ha optado por diferenciar entre empresas de ¢reducida dimensión¢ (pymes) para las que se simplifican al máximo estas obligaciones. Incluso no se exigirá documentación alguna si las operaciones que realicen son consideradas por la Dirección General de Tributos como de ¢riesgo fiscal reducido¢. Para las grandes empresas se exigirá una serie de documentos que pasa, entre otros asuntos, por una relación de la naturaleza, importe y flujos de las operaciones vinculadas, la titularidad de patentes, marcas y nombres comerciales de los que disfruten, una descripción de la política de grupo en materia de ¢precios de transferencia¢ y de los acuerdos previos de valoración (si se disponen con Hacienda), además de la memoria del grupo o, en su defecto, el informe anual. Las obligaciones de información se complementan con el método de valoración elegido y los criterios de reparto de servicios intragrupo prestados conjuntamente. Estas obligaciones de documentación serán requeridas tres meses después de la entrada en vigor del reglamento.Por otro lado, el reglamento desarrolla el ¢procedimiento amistoso¢ para solucionar conflictos entre dos administraciones fiscales de forma que no perjudiquen a una empresa haciéndola tributar de más.