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Trabajo

Vacío legal en la inspección de los autónomos dependientes

A falta de poco más de tres meses para que entre en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo, su aplicación práctica tiene algunas lagunas. Una de ellas es el papel de la Inspección de Trabajo, que, en principio, no tendrá potestad para vigilar el cumplimiento de las condiciones laborales de los autónomos dependientes.

Cuando el Estatuto del Trabajo Autónomo, que acaba de finalizar su tramitación parlamentaria, entre en vigor a finales de año, todos los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependan al menos en un 75% de un sólo cliente o empresa, pasarán a ser una nueva figura jurídica: trabajadores autónomos económicamente dependientes (trades, según la nomenclatura jurídico laboral).

Estos trabajadores tendrán unos derechos adicionales al resto de los autónomos, como el derecho a un periodo de vacaciones de 18 días hábiles al año; su contrato o el acuerdo de interés profesional (similar a un convenio colectivo) determinarán el régimen de descanso semanal y el correspondiente a festivos, o la cuantía máxima de su jornada, y en el caso de que se compute por mes o año, su distribución semanal.

Esto supondrá cierta equiparación a las condiciones laborales de los asalariados, aunque la asimilación no es ni mucho menos completa. Sin ir más lejos, el Estatuto del Autónomo no prevé ningún mecanismo de control que vigile que el cliente cumple las condiciones que se estipulan en el contrato o en el acuerdo profesional.

Así lo explicó ayer Salvador del Rey, socio director del área Laboral de Cuatrecasas, quien precisó que existe una 'laguna' en esta materia, ya que se ha modificado la ley de procedimiento laboral -de forma que serán los jueces de lo social los que diriman los problemas contractuales- pero no ha cambiado la norma que regula la Inspección de Trabajo ni la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. De esta forma, la Inspección 'no tendrá potestad' para vigilar el cumplimiento de las condiciones laborales de los trades porque no lo recoge específicamente la ley. Asimismo, los inspectores tampoco tendrían instrumentos sancionadores para multar los incumplimientos.

En opinión de Del Rey, lo único que podrá hacer la Inspección será dirimir si la naturaleza de la relación laboral es trade o no y remitirlo a los jueces. 'La única fiscalización posible será la del trabajador que acuda directamente al juez, no cabrá el apoyo externo de la Inspección', aseguró.

El socio director de Cuatrecasas, que fue uno de los expertos a los que el Gobierno encargó elaborar el borrador del Estatuto del Trabajo Autónomo, también recordó que la Ley de Igualdad será de total aplicación para los autónomos. Así, 'los actos discriminatorios con el cliente autónomo son una situación nula de pleno derecho y cuando dicho acto implique una rescisión de contrato, el juez restablecerá la situación anterior a su extinción', indicó Del Rey.

Por otra parte, también recordó que será el autónomo dependiente quien estará obligado a comunicar al cliente su condición de trade y a hacerlo constar en el contrato. Es más, el propio Estatuto del Trabajo Autónomo indica que si un trabajador autónomo tiene un contrato con un clientes y por 'circunstancias sobrevenidas' se convierte en trade, deberá respetarse el contrato inicial hasta el término de su duración, sin obligación de adecuarlo a su nueva condición de autónomo dependiente.

La importancia de desarrollar un potente sistema de arbitraje

El Estatuto del Trabajo Autónomo deberá tener un desarrollo reglamentario, que según Salvador del Rey tendrá que aclarar aspectos como las condiciones especiales para considerar autónomos dependientes a los transportistas, agentes de seguros y agentes en general.La ley, los acuerdos profesionales o el reglamento deberían, a juicio de Del Rey, crear un fuerte sistema de arbitraje voluntario que, en caso de conflictividad contractual, evitaría que muchos conflictos llegaran a los tribunales.El desarrollo reglamentario regulará las características de los contratos de los trades y del registro en el que se inscribirán, así como las condiciones para que los representantes sindicales accedan a la información de los contratos de su empresa con autónomos dependientes.

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