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Vivienda

Trujillo exige formación al intermediario inmobiliario

El Ministerio de Vivienda pretende ir más allá en la regulación que está diseñando para los intermediarios inmobiliarios. Además de exigirles disponer de un local o estar inscritos en un registro, deberán acreditar una formación específica mínima para poder mediar en la compraventa de casas.

La ministra María Antonia Trujillo lo ha reiterado en numerosas ocasiones: 'no puede ser más fácil intermediar una casa que vender una lechuga'.

En realidad, la frase no era suya, pero sí ha hecho suyo el empeño por dotar de mayor regulación a un mercado en el que después de la liberalización decretada en 2000 cualquier particular con un móvil podía dedicarse a intermediar en la compraventa de inmuebles.

Fuentes conocedoras de esta iniciativa recuerdan que la idea es elaborar un marco regulatorio mínimo a nivel estatal (que luego podrán completar las comunidades autónomas) que dote de más transparencia al sector y contribuya a evitar fraudes. El objetivo es aprobar el nuevo marco vía decreto en esta legislatura.

Una de las medidas que se implantará es la creación de un registro público en el que deberán inscribirse todos los profesionales que quieran dedicarse a la intermediación inmobiliaria.

El proyecto contempla exigir a estos profesionales carecer de antecedentes penales, así como la suscripción de seguros de responsabilidad civil que puedan responder en casos de impago.

Las mismas fuentes destacan que también se ha avanzado sustancialmente en el establecimiento de un sistema que establezca duras sanciones para los intermediarios que incumplan los nuevos requisitos obligatorios. Estas futuras reglas tratan de poner orden sobre un colectivo al que erróneamente se suele identificar con los agentes de la propiedad inmobiliaria (API).

Y, sin embargo, éstos últimos sí que están regulados y deben cumplir con unas férreas normas de funcionamiento.

Ley catalana

El proyecto de ley de Derecho a la Vivienda de Cataluña, que se encuentra en trámite parlamentario desde diciembre pasado, dedica ya un amplio capítulo a la regulación de la intermediación inmobiliaria.

Primero define como agentes inmobiliarios a 'todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma habitual y retribuida dentro del territorio catalán a la prestación de servicios de mediación, asesoramiento y gestión en las transacciones inmobiliarias. Entendiendo éstas como las operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles'. La futura norma catalana es bastante exhaustiva a la hora de establecer límites a la intermediación.

Impone como obligación a estos intermediarios que en las ofertas que publiciten en sus agencias exista siempre una nota del propietario de la casa en la que conste que autoriza expresamente la labor del intermediador.

Asimismo, la retribución que el mediador perciba por su actuación (que nunca podrá ser de comprador y vendedor a la vez, salvo pacto previo) también deberá ser publicitada, así como todos los datos identificativos de la finca.

Con este tipo de actuaciones se persigue, sobre todo, evitar el cobro de honorarios abusivos, tal y como viene ocurriendo ahora.

La norma catalana también prevé establecer la obligatoriedad de estar inscrito en un registro y disponer de un local abierto al público.

Recta final al estatuto de los agentes de la propiedad

La semana pasada se celebró en el Ministerio una reunión entre Trujillo y los representantes del Consejo Rector de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) en la que analizaron los puntos esenciales del futuro estatuto al que estarán sometidos estos profesionales.El texto se encuentra actualmente a la espera del dictamen del Consejo de Estado, algo que podría demorarse unos dos meses.La principal novedad que incluirá el estatuto está estrechamente relacionada con el acceso a la profesión. Según explica el presidente de este consejo rector, Santiago Baena, para ser un API hasta ahora había que aprobar una oposición pública convocada por el Ministerio de Fomento. 'Todos los API somos intermediarios inmobiliarios, pero no al revés, no todos los intermediarios son API. Los agentes de la propiedad somos algo más porque entre nuestras competencias se encuentra la potestad de emitir tasaciones, dictámenes y además somos peritos judiciales', añade Baena.De ahí la necesidad de aprobar un estatuto que complete la regulación a la que ya está sometida este cuerpo. Ante la certeza de que la Administración General del Estado no contempla convocar a medio plazo más plazas de agente de la propiedad inmobiliaria, con el nuevo estatuto, aquellos titulados universitarios que quieran ejercer esta actividad podrán hacerlo cursando determinados másteres o módulos adicionales a su carrera universitaria. 'Esto demuestra nuestra apuesta por la calidad', asevera Baena. El estatuto apuesta también por modificar la estructura colegial, haciéndola más ágil y democrática, ya que acaba con la obligatoriedad de que el consejo rector tenga dos vicepresidencias, ostentadas por los representantes de Madrid y Barcelona.

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