El Supremo reabre el caso de los contratos de Cepsa
El Tribunal Supremo ha anulado la decisión adoptada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de archivar el expediente abierto a Cepsa en 1995. El caso se abrió a raíz de una denuncia presentada por la patronal de gasolineras. En ella se pedía la anulación de los contratos en exclusiva firmados en 1992 en régimen de comisión.
Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que había sido interpuesto por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees). La resolución del Supremo obliga ahora al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) a reanudar la tramitación del expediente que se abrió como consecuencia de una denuncia presentada por la patronal de gasolineras.
En la denuncia los empresarios pedían que se anularan los contratos en exclusiva en régimen de comisión firmados en 1992. El caso fue finalmente archivado por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC).
El expediente, que ahora deberá reabrirse en el Servicio de Defensa de la Competencia por mandato del Supremo, se inició en mayo de 1995 cuando la Ceees denunció ante el Servicio de Defensa de la Competencia a Repsol, a BP y a Cepsa por prácticas restrictivas de la competencia.
La patronal del sector de las gasolineras aseguraba que los llamados contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión eran 'contratos de reventa disfrazados', puesto que las estaciones de servicio no podían fijar el precio de venta. Estos contratos disponen que el titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por dicho suministrador.
Frente a esta acusación, Cepsa mantenía que las gasolineras que habían suscrito estos contratos no eran operadores independientes, sino meros comisionistas.
En noviembre de 1997, la Dirección General de Defensa de la Competencia, entidad dependiente del Ministerio de Economía, dictó el sobreseimiento parcial del expediente. La decisión fue recurrida ante el Tribunal de Defensa de la Competencia por la Ceees.
Sin embargo, al año siguiente -en abril de 1998- el TDC desestimó el recurso de la patronal de gasolineras y refrendó el archivo parcial que había sido decidido por el SDC.
La patronal de gasolineras también recurrió esta última resolución. Lo hizo ante la Audiencia Nacional, que decidió estimar parcialmente el recurso en enero de 2002, pero no en la parte referida a los contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión, por lo que en el mes de abril de ese mismo año la Ceees presentó un recurso de casación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
æpermil;sta es la instancia que acaba de resolver sobre el asunto del suministro en exclusiva en régimen de comisión.
En la sentencia, que lleva fecha del pasado 4 de mayo, los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dan la razón a la patronal de gasolineras, ya que señalan que es 'difícilmente rebatible la conclusión de que el titular de la estación de servicio asume determinados riesgos relevantes'.
La Sala explica que la petrolera factura a la gasolinera 'todos los litros de combustible entregados a ésta' y que el pago se hace 'incondicionalmente' en el plazo de nueve días 'con independencia de que el producto se venda o no'. Además, la sentencia añade que 'el titular de la estación de servicio asume en exclusiva los riesgos del producto', por ejemplo cualquier pérdida o fuga de combustible.
La sentencia concluye que la asunción de estos riesgos, unida a la imposición a la gasolinera de respetar el precio final de venta al público fijado por el suministrador, son factores que en opinión del Supremo bastan para concluir que los contratos de distribución no pueden beneficiarse de la exención prevista en el reglamento para las prácticas anticompetitivas establecidas.
Segundo éxito de Ceees frente a la petrolera española
El Servicio de Defensa de la Competencia ya ha experimentado anteriormente que el Tribunal Supremo le obligue a reabrir un caso respecto de discriminación de precios. En verano de 2003, el tribunal obligó a reabrir el caso iniciado por una denuncia presentada en 1995 de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees), al entender que ofrecían mejores condiciones económicas a sus gasolineras abanderas, centros comerciales y cooperativas.En diciembre pasado, el Tribunal de Justicia de la UE consideraró ilegal que Cepsa imponga un precio de venta del carburante a las estaciones de servicio, si éstas son empresas independientes que asumen riesgos vinculados a la venta de estos productos y no simples agentes de la petrolera.