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Justicia

El Supremo reabre un expediente a Cepsa por los contratos con sus gasolineras

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de archivar el expediente abierto a Cepsa en 1995 a raíz de una denuncia presentada por la patronal de gasolineras en la que pedía anular los contratos en exclusiva en régimen de comisión firmados en 1992.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el pasado 4 de mayo, estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y obliga al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) a reanudar la tramitación del expediente.

El contencioso se inició en mayo de 1995 cuando la CEEES denunció ante el SDC a Repsol, BP y Cepsa por prácticas restrictivas de la competencia. La patronal de gasolineras sostenía que los llamados ¢contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión¢ eran en realidad ¢contratos de reventa disfrazados¢, puesto que las estaciones de servicio no podían fijar el precio de venta. Por el contrario, Cepsa mantenía que las gasolineras que habían suscrito estos contratos no eran operadores independientes sino meros comisionistas.

En noviembre de 1997, la Dirección General de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, dictó el ¢sobreseimiento parcial¢ del expediente, decisión que la CEEES recurrió ante el TDC. En abril de 1998, el Constitucional desestimó el recurso de la patronal de gasolineras y refrendó el archivo parcial decidido por Competencia.

La resolución del TDC fue recurrida en julio de ese mismo año ante la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso en enero de 2002, pero no en la parte referida a los contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión. Finalmente, en abril de 2002, la CEEES presentó un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, instancia que ha resuelto ahora.

En la sentencia, el Supremo da la razón a la patronal de gasolineras, ya que señala que es ¢difícilmente rebatible la conclusión de que el titular de la estación de servicio asume determinados riesgos relevantes¢. La Sala explica que la petrolera factura a la gasolinera ¢todos los litros de combustible entregados a ésta¢ y que el pago se hace ¢incondicionalmente¢ en el plazo de nueve días ¢con independencia de que el producto se venda o no¢.

Además, añade la sentencia, ¢el titular de la estación de servicio asume en exclusiva los riesgos del producto¢, por ejemplo pérdidas o fugas de combustible. El Supremo concluye que ¢la asunción de estos dos riesgos significativos¢, unida a la obligación de respetar el precio que fijan las petroleras, impiden que los contratos analizados puedan beneficiarse de las exenciones previstas en la normativa comunitaria.

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