Una vez más, cita con el fisco
Nos hallamos nuevamente ante la campaña para la declaración anual del IRPF y de nuevo ante la necesidad de advertir que esta campaña se refiere al IRPF devengado en 2006, sin que, con la importante salvedad que luego diremos, haya afectado a ese periodo la reciente reforma del impuesto, llevada a cabo por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. La nueva ley, con su régimen diferenciado para las rentas del ahorro, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007 y se aplica a las rentas de este año, produciendo sus efectos en la declaración anual que se presente en 2008. La próxima declaración se refiere pues a un IRPF devengado y determinado por la legislación anterior a la última reforma.
En consecuencia, la declaración del IRPF 2006 presenta, en realidad, muy pocas novedades, por comparación con el régimen aplicable a las declaraciones anuales de los años inmediatamente anteriores. Sin embargo, el contribuyente sí deberá prestar atención a dos aspectos de la próxima declaración.
En primer lugar, debemos recordar que el IRPF es un tributo cuya recaudación se halla parcialmente cedida a las Comunidades Autónomas y respecto del cual estas han asumido capacidad normativa. Por lo tanto, cada contribuyente deberá tener en cuenta la tarifa y las deducciones propias, en su caso, de la Comunidad Autónoma de su residencia fiscal. Esta capacidad normativa ha sido asumida por las Comunidades Autónomas también respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que, entre otros efectos, ha dado lugar a una dispersión de los mínimos exentos de este impuesto.
En segundo lugar, sí ha habido un aspecto crucial de la reforma llevada a cabo por la ley 35/2006 que afecta ya a la próxima declaración del IRPF. Como es sabido, la citada ley ha supuesto el principio del fin del régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. La eliminación de este régimen transitorio ha estado presidida por dos ideas fundamentales. Por un lado, el legislador ha querido que este régimen transitorio desaparezca progresivamente, manteniendo aquella ventaja fiscal para las plusvalías generadas con anterioridad a la fecha de corte establecida y estableciendo diferentes criterios para calcular esa parte anterior de dicha plusvalía. Por otro lado, la ley ha pretendido evitar cualquier efecto anuncio atribuyendo una controvertida retroactividad a la reforma, que estaría justificada por la necesidad de evitar cualquier perturbación económica y por el propio anuncio de este propósito en la elaboración del proyecto de la futura Ley 35/2006.
En suma, esta Ley ha dispuesto que esa fecha de corte retroceda hasta el 20 de enero de 2006, de modo que los coeficientes correctores se apliquen únicamente a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de ese año. En general, la división de la ganancia patrimonial se hace prorrateándola a lo largo de su periodo de generación, pero, en el caso de valores cotizados, se entiende generada tras esa fecha la diferencia entre el valor de transmisión y el que hubiera regido a efectos de la anterior declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Abelardo Delgado Pacheco socio de Garrigues