El Supremo rechaza el pacto bilateral de horarios entre Caja Madrid y empleados
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los pactos individuales, alcanzados entre una empresa y sus empleados, no pueden contradecir los contenidos del convenio colectivo de una compañía si por su importancia suponen una modificación del mismo realizada sin la intervención de los representantes sindicales.
Así se recoge en una sentencia sobre el conflicto judicial que han mantenido Caja Madrid y la Asociación de Cuadros de la caja (Accam) debido a la modificación de horarios pactada entre un grupo de trabajadores y la entidad.
Este acuerdo suponía el paso de una jornada continua a otra partida la mayor parte de los días de la semana.
El pacto afectaba a 18 agentes comerciales especializados en atención a los comercios de la Comunidad de Madrid y se alcanzó mientras la entidad negociaba con los sindicatos.
El tribunal estima que la modificación de las condiciones de trabajo esenciales, como los horarios o los sueldos, que normalmente se incluyen en los convenios colectivo normativos, sólo pueden llevarse a cabo entre la empresa y los representantes sindicales.
Accam cuenta con 112 delegados en comités de empresa de Caja Madrid, un vocal en su consejo de administración y otro en la comisión ejecutiva.