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Normativa

Las empresas que lancen una opa podrán seguir comprando acciones durante la oferta

El proyecto de Real Decreto sobre el Régimen de la opas, en audiencia pública hasta el 10 de mayo, concede más ventajas al oferente inicial sobre los competidores. Además, tanto las oferentes como las opadas tendrán la obligación de informar a sus trabajadores sobre todo el proceso.

Las empresas que lancen una oferta pública de adquisición voluntaria sobre otra sociedad podrán seguir comprando acciones en el mercado durante el transcurso de la misma, según recoge el proyecto de Real Decreto sobre el Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores. Según fuentes del Tesoro, si el oferente compra en el mercado a un precio por acción mayor del que fijó en la opa, automáticamente cambia el precio de la oferta pública y las condiciones contempladas en la misma quedan invalidadas.

El proyecto de reglamento establece también que no se podrán aunciar opas voluntarias a futuro, de forma que en cuanto una empresa comunique su intención de hacer una oferta deberá lanzarla en el plazo de un mes, y al registrarse el folleto se tendrá que presentar el 10% de las garantías. Además, en el documento se establece la posibilidad de que el oferente mejore cuantas veces quiera su precio, hasta cinco días antes de que finalice el periodo de aceptación de su opa, para lo que podrá buscar uno o varios socios, siempre y cuando se mantenga como el principal oferente.

Opas competidoras

Más información
DOCUMENTO: Proyecto del R. Decreto sobre opas (pdf)
LAS CLAVES DE LA NORMA, EN LA EDICION DEL FIN DE SEMANA DE CINCO DIAS

En el caso de opas competidoras, el Real Decreto concede más ventajas al oferente inicial sobre sus rivales y prima al oferente inicial ante un competidor en el caso de llegar al conocido como proceso de 'sobre cerrado'. Aquí, aún le queda una última oportunidad al oferente inicial. Y es que si la diferencia entre la oferta inicial y la del mejor postor no es mayor del 2%, puede hacer una mejora final, que ha de ser superior al 1% de la oferta más alta.

Otra novedad radica en que una vez finalizado el periodo en el que se pueden presentar opas competidoras, si un tercero se hace con el 30% del capital, ya sea en el mercado, por pactos parasociales o por situaciones sobrevenidas (como una fusión), tendrá que lanzar "inmediatamente" una opa a mayor precio.

Además las empresas, tanto las oferentes como las opadas, deberán informar a sus trabajadores sobre todo el proceso de anuncio, presentación y autorización de la oferta.

En audiencia pública

El proyecto de Real Decreto sobre el régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores se encuentra actualmente en proceso de audiencia pública, que finaliza el próximo 10 de mayo, y viene a desarrollar la Ley de opas. Tras este proceso de audiencia pública, se procederá a una nueva versión del Real Decreto, de acuerdo con las observaciones que sean consideradas, y seguirá su proceso hasta ser llevado al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros para ser aprobado, en una fecha cercana a la de su entrada en vigor, el próximo 13 de agosto.

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