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Columna
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Transparencia en el déficit público

Para el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC-95), el déficit público representa la necesidad de financiación de las Administraciones públicas y equivale a la variación de los pasivos financieros menos la variación de los activos financieros de dicho sector. Las operaciones relativas a la producción de servicios de no mercado, consumo individual y colectivo, redistribución de la renta y de la riqueza nacional y los pagos obligatorios, tienen influencia en la capacidad (+) necesidad (-) de financiación de las Administraciones Públicas; en cambio, las operaciones financieras son instrumentos utilizados para colocar en los mercados financieros la capacidad de financiación (activos financieros) o para obtener recursos para cubrir la necesidad de financiación (pasivos financieros).

La publicación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado. Diciembre 2006. Avance establece en sus notas metodológicas que 'la cobertura de los datos del Estado en contabilidad nacional incluye las operaciones anotadas en los registros de la contabilidad pública, Presupuesto del Estado y operaciones no presupuestarias, así como las operaciones efectuadas a través de las cuentas del Tesoro en el Banco de España, y todas aquellas operaciones que realizan otras unidades públicas por cuenta del Estado, independientemente del momento en el que se efectúa su aplicación a los registros de la contabilidad pública. Las operaciones del Presupuesto del Estado se registran en el momento en que se realizan'.

En la Cuenta del Estado, en términos de contabilidad nacional, no se especifican separadamente las operaciones correspondientes a los cuatro grupos que hemos enumerado, que permitiría conocer cómo se han traspasado los datos de la contabilidad pública de cada grupo citado a la contabilidad nacional. Por otra parte, dado que el Manual del SEC-95 sobre el déficit público y la deuda pública establece que 'la denominación que pueda tener una operación en las cuentas públicas no debe condicionar su clasificación en las cuentas nacionales', debe elaborarse un cuadro de relaciones entre la contabilidad pública y la contabilidad nacional que ponga de manifiesto si el traspaso se ha efectuado correctamente aplicando los principios del SEC-95.

El citado Manual establece que, si las operaciones están organizadas de modo que el aspecto jurídico contradice la realidad económica, es decir, el efecto económico real de las operaciones, es preferible registrar en las cuentas nacionales la realidad económica.

La imputación que debe darse a una operación entre las Administraciones públicas y cualquier otro agente económico es en general complicada, a juicio del Manual, debido a los distintos papeles que desempeñan las Administraciones en la economía; como propietario de activos financieros, como gestores de activos con fines de política pública y como gestora de su presupuesto. Con dicha finalidad, los contables nacionales examinan no sólo el contexto jurídico de las unidades y de las operaciones, sino que van más allá de la forma jurídica de una unidad institucional o un flujo económico para transmitir la realidad económica.

Dada la trascendencia que dentro de la UE se concede al déficit público por su incidencia en la estabilidad de la economía, los ajustes efectuados para, partiendo de los datos de la contabilidad pública, calcular el déficit en contabilidad nacional, deben ser absolutamente transparentes.

La Ley General Presupuestaria y la Ley de Estabilidad Presupuestaria recogen el principio de transparencia en la gestión de las Administraciones públicas; en aplicación de dicho principio, a la documentación distribuida por el Ministerio de Hacienda referente a las Cuentas del Estado de 2006 en términos de contabilidad nacional y su capacidad de financiación, debió de unirse un cuadro de los ajustes efectuados para pasar de los datos de contabilidad pública de dicho agente a la contabilidad nacional.

Sin embargo, en las citadas cuentas sólo aparecen los ajustes por recaudación incierta. Sin dicho cuadro el superávit de 0,75% del PIB que aparece en dicha documentación sólo puede ser aceptado por artículo de fe, a causa de la falta de transparencia.

El manual sobre el déficit y la deuda pública enumera los ajustes que pueden darse al traspasar los datos de contabilidad pública a contabilidad nacional, que pueden tener efecto sobre la capacidad o necesidad de financiación de las Administraciones públicas:

Venta directa de activos no financieros.

Operaciones realizadas por un holding público para reestructurar y cambiar la propiedad de las empresas públicas y canalizar los fondos de una a otra, redistribuyendo la renta y el patrimonio. Es el caso de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), cuyas operaciones deben ser reasignadas al Estado.

Inyecciones de capital en sociedades públicas.

Asunción de deudas y cancelación de deudas (caso de la Radio Televisión pública, Instituto de Crédito Oficial, condonación de deuda a países del tercer mundo).

Requerimiento de aval de la Administración pública.

Pago al Estado por cuenta de activos de reserva del Banco Central.

Pagos vinculados a la intervención normal del Banco Central en los mercados de divisas (ganancias de capital).

Ajustes por recaudación incierta.

Registro de los intereses según el principio del devengo.

Ajustes por infraestructuras públicas financiadas y explotadas por el sector Sociedades.

Ajustes por contratos de inversiones públicas ligadas a un partenariado público-privado.

Ajustes por considerar que las operaciones de activos financieros no reúnen los requisitos que exige el Manual del SEC-95 sobre el déficit y la deuda pública.

El Tribunal de Cuentas del Reino ha solicitado del Ministerio de Hacienda la documentación manejada para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, entre ellos, los que muestren el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. A mi entender, en aplicación del principio de transparencia de que se ha hecho mención con anterioridad, estimo que la denegación no es consecuente con dicho principio.

José Barea. Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

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