El Tribunal de Defensa de la Competencia multa a Iberdrola Generación con 38,7 millones
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una sanción de 38,7 millones de euros a Iberdrola Generación por llevar a cabo prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, según ha informado hoy el Tribunal.
Fuentes de la compañía han anunciado, poco después de hacerse pública la sentencia, que recurrirá ante la Audiencia Nacional la sanción de 38,7 millones de euros impuesta por el TDC al considerarla "desproporcionada". Iberdrola también solicitará la suspensión de la sanción al considerar que "ha cumplido escrupulosamente la legalidad vigente".
En su opinión, "siempre ha realizado sus ofertas con la finalidad de recuperar los costes". "Si Iberdrola hubiera actuado en la forma sugerida como 'competitiva' por el TDC, habría incurrido sistemáticamente en pérdidas", apuntaron las mismas fuentes.
"Abuso de posición dominante
En su resolución sancionadora, el TDC declara que Iberdrola Generación infringió el artículo 6 de dicha Ley al haber abusado de su posición de dominio en el mercado de energía eléctrica en una situación de restricciones técnicas durante diversos períodos de los años 2002 y 2003. Según la resolución, la conducta abusiva consistió en ofertar al mercado diario de la energía precios encaminados a que no casaran en dicho mercado y, por tanto, se entrase en una situación de restricciones técnicas, en la que la infractora fuera la única posible oferente.
EL TDC asegura que esta conducta tuvo lugar "de forma continuada" para la central Castellón del 18 de diciembre de 2002 al 27 de mayo de 2003 y del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2003, y en lo relativo a las centrales Escombreras 4 y Escombreras 5 durante el año 2003 (todas ellas de Iberdrola Generación).
Según el organismo que preside Luis Berenger, el interés de Iberdrola Generación en esta actuación deriva de que el precio al que se pagaría su oferta sería superior en el caso de solucionar el problema de restricciones técnicas que si hubiera casado en el mercado diario.
Asimismo, Berenguer explica la actuación de Iberdrola por la seguridad que tenía de ser llamada a solucionar el problema de restricciones técnicas, ya que su energía era necesaria para satisfacer la demanda de las zonas en las que se produjo la infracción, al ser la única oferente disponible en las mismas durante esas fechas.
Desde 2004
El expediente origen de esta multa partió de una remisión de información por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) el 26 de mayo de 2004. El Servicio, tras analizar la información de la CNE, decidió incoar expediente sancionador el 3 de noviembre de 2004. El Tribunal, una vez analizados los hechos y oídas las partes interesadas, ha declarado la infracción del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y ha resuelto sancionar a Iberdrola Generación.
A la hora de fijar la cuantía de la multa el Tribunal ha valorado la dimensión del mercado afectado (un territorio de más de seis millones de habitantes), la cuota de mercado de la empresa infractora (práctica monopolista en el mercado afectado), los efectos de la práctica ilegal en dicho mercado (encarecimiento del precio de la energía), la duración de la conducta (superior a un año) y el beneficio ilícito obtenido por Iberdrola mediante esta práctica.
La multa "asegura el efecto disuasorio"
Con todo ello, el Tribunal considera que la cuantía de la multa impuesta "satisface el principio de proporcionalidad en relación con el daño causado por la práctica ilícita" y, al mismo tiempo, "se asegura el efecto disuasorio de la misma en aras a desincentivar comportamientos futuros anticompetitivos en este mercado".
El TDC recordó en un comunicado que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.