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Multa millonaria

El Supremo condena al presidente de El Corte Inglés a pagar 4 millones de euros a Hacienda

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que condena al presidente de El Corte Inglés, Isidoro Álvarez, al pago de una deuda tributaria de 662 millones de pesetas (3,98 millones de euros), surgida de la liquidación del IRPF del año 1991.

Fuentes de El Corte Inglés han señalado que no tienen conocimiento de la sentencia y que cuando la reciban estudiarán si cabe presentar algún recurso contra la misma ante el Tribunal Constitucional. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acepta el recurso de casación presentado por el abogado del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional y considera que no ha existido la "prescripción de la deuda tributaria y que la liquidación tributaria se ajusta a derecho".

De los 662 millones de pesetas (3,98 millones de euros) de deuda que afloran por la liquidación efectuada por la Agencia Tributaria a Isidoro Álvarez, 417,3 millones (2,5 millones de euros) proceden de la cuota diferencial del impuesto y 244,7 millones (1,47 millones de euros) de intereses de demora. El origen de este procedimiento surge de una inspección de la Agencia Tributaria iniciada el 1 de marzo de 1996 por las operaciones efectuadas por Isidoro Álvarez con 220 bonos austríacos.

Según se detalla en la sentencia, Álvarez compró la deuda pública austríaca el 27 de noviembre de 1991 por un importe de 2.228 millones de pesetas (13,39 millones de euros). Además, señala que los bonos fueron vendidos el 20 de diciembre siguiente por 1.313 millones (7,89 millones de euros) y que cuatro días antes de la venta había percibido 760,7 millones de pesetas (4,57 millones de euros) en concepto de cupón.

Hasta junio de 1997, la inspección requirió documentación detallada sobre la compraventa de estos títulos a Álvarez, pero el presidente de El Corte Inglés nunca pudo aportar toda la información solicitada. Para el Supremo, estos requerimientos no respondieron a "la finalidad dilatoria de interrumpir" el período de cinco años en que prescribiría la infracción tributaria grave que habría cometido Álvarez, que vencería el 9 de julio de 1997, como alegaba la defensa del presidente del gran almacén, sino que contribuyeron efectivamente a la liquidación de la deuda tributaria o a la imposición de sanciones.

Intereses percibidos

Otras consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo en la sentencia se refieren al computo de los intereses percibidos por la venta de los bonos, que configuran "el importe de la pérdida patrimonial alegada" por Álvarez en su declaración del IRPF de 1991. æpermil;ste señaló en el IRPF que el rendimiento total de la operación con los bonos le arrojó unas pérdidas de 154,3 millones de pesetas, que proceden de restar el cupón a "la disminución patrimonial onerosa" de 915 millones que tuvo como diferencia entre el precio de compra y de venta de los bonos.

A este respecto, el alto tribunal ha explicado que la operación detallada por Álvarez es "incongruente" y que "la operación financiera no existió en absoluto o sólo en términos ''pantalla'', a fin de eliminar los incrementos patrimoniales", además de añadir que la disminución patrimonial alegada es improcedente por inexistente. El Supremo pone también de relieve "que la actitud del sujeto pasivo -Isidoro Álvarez- no presentando la documentación que se le requirió coadyuva a la conclusión de que no existió la operación de disminución patrimonial esgrimida".

Doble imposición

El tribunal califica la operación efectuada por Álvarez como una reducción del préstamo inicial y niega que los 760 millones del cupón sean intereses, como pretendía la defensa de Álvarez con la intención de que no tuvieran que tributar por los convenios suscritos por España con Austria sobre la doble imposición. Así, indica que la operación cuenta con las siguientes partes: "entrega de principal, pago de intereses y devolución del principal, pero el pago de intereses requiere ineludiblemente el transcurso del tiempo entre la entrega del principal y su abono".

Pero el Supremo afirma que no pasan más de 20 días entre estos dos pasos y que los intereses percibidos, el 34%, no coinciden con el cupón prometido, el 12% anual durante tres años dice por lo que estima el recurso de casación del abogado del Estado, ya que "no se ha acreditado la realidad de la operación", que es el "sustrato de la tesis" de Álvarez.

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