Las empresas familiares podrán registrar sus protocolos
El Consejo de Ministros aprobó el viernes un real decreto que regula la publicidad de los protocolos familiares. Gran parte del tejido empresarial español está configurado por sociedades de carácter familiar, es decir, aquellas cuya propiedad o poder de decisión pertenece, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.
Estas sociedades se enfrentan a la dificultad de su propia supervivencia como corporación tras la muerte o jubilación de su fundador, hecho que se incrementa notablemente en la segunda y tercera generación.
Para regular los intereses de este tipo de sociedades y dotarlas de los instrumentos que faciliten su desarrollo y pervivencia se regula la publicidad de los protocolos familiares. Se trata de un instrumento jurídico utilizado por las sociedades de índole familiar para lograr una comunicación fluida entre la familia, los gestores y la empresa misma, que facilite el relevo generacional y que favorezca la continuación de la sociedad.
Esta nueva norma pretende facilitar, siempre con carácter voluntario, que las sociedades puedan publicitar en el Registro Mercantil los acuerdos o protocolos que los socios alcancen entre sí o con terceros.
El acceso al Registro puede hacerse a través de distintas vías: mera mención, depósito del mismo (total o parcialmente) e inscripción de la escritura pública que ejecute dicho protocolo.