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La crisis de Air Madrid

El Juzgado Mercantil acepta el concurso necesario de acreedores para Air Madrid

El juez del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha aceptado el concurso necesario de acreedores de Air Madrid -suspensión de pagos-, pero manteniendo la administración en manos de la compañía.

El juez ha decidido aceptar la petición de concurso necesario por parte de una familia de viajeros que no pudo volar a Argentina con Air Madrid, en contra de la opinión de la aerolínea que solicitaba la declaración de concurso voluntario. El concurso necesario presupone, entre otros aspectos, actuación "dolosa" por parte de la compañía y prevé medidas de control más estrictas, incluidas responsabilidades patrimoniales personales.

El magistrado ha designado administradores concursales al abogado Angel Rojo Fernández-Río, al economista Francisco Javier Ramos Torre y al acreedor Mapfre Industrial, que deberá designar a un profesional en quien concurra la condición de auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado.

A pesar de que la compañía mantiene sus facultades de administración, queda sometida a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, debiendo informar en quince días al órgano judicial sobre la conveniencia de mantener este régimen, que podría ser modificado.

Más posibilidades de recuperar el dinero

Los acreedores deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones obligatorias que se efectúen en cumplimiento de esta resolución. También se establece que las costas ocasionadas a los solicitantes (la familia de viajeros) tendrán la consideración de créditos contra la masa, es decir se considerarán deuda de la compañía, por lo que tendrán más posibilidad de cobrarse puesto que no se considera a los afectados acreedores ordinarios, según fuentes jurídicas consultadas.

Ante la declaración de concurso cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no tendrá carácter suspensivo, mediante un escrito que se deberá presentar en el mismo juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación para los personados. Contra los demás pronunciamientos del auto se puede interponer recurso de reposición en el mismo juzgado en los cinco días computados para las partes personadas desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Suspensión de pagos "necesaria" y no "voluntaria"

La familia acreedora presentó la solicitud de concurso necesario de Air Madrid el pasado 19 de diciembre y el 21 del mismo mes se admitió a trámite. Por su parte, Air Madrid presentó solicitud de concurso voluntario por insolvencia inminente el día 21 de diciembre y formuló un escrito oponiéndose a la solicitud de concurso necesario el día 29.

El pasado 9 de enero se celebró la vista en el mencionado juzgado madrileño, durante la cual las dos partes discreparon obre el tipo de concurso (suspensión de pagos), necesario o voluntario, que el juez debía aplicar en este caso y aportaron sus respectivas pruebas.

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