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Bonificiación fiscal

El transporte por carretera tendrá gasóleo bonificado a partir de 2007

Los transportistas de viajeros y mercancías por carretera contarán a partir de 2007 con un gasóleo profesional bonificado fiscalmente, toda vez que la pasada semana entró en vigor la ley de Medidas de Prevención del Fraude, a través de la que se articulará la medida.

En la ley, que establece una exención para los transportistas del céntimo de euro con el que se gravará el gasóleo en 2007, se establece que la cuantía máxima de devolución para los transportistas no excederá de 50.000 litros por vehículo al año, mientras que en el caso de los taxis será de 5.000 litros por vehículo. Los transportistas que quieran aprovecharse de esta bonificación deberán inscribirse a partir del 1 de enero de 2007 en un censo de la Agencia Tributaria, en el que además deberán notificar una vez al año los kilómetros recorridos por sus vehículos.

La nueva legislación otorga cierta libertad normativa a las comunidades autónomas para que si lo estiman oportuno puedan devolver a los transportistas el coste que hayan soportado por abonar el denominado 'céntimo sanitario', el impuesto con que algunas de estas administraciones gravan al carburante para financiar la sanidad.

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