_
_
_
_
Apunte fiscal
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Más ganancias en el corto plazo con la nueva fiscalidad

Las inversiones a menos de un año tributarán en 2007 al 18%, pero para plazos superiores resultará más atractivo vender este año.

La inversión en Bolsa a corto plazo va a verse favorecida fiscalmente con el nuevo IRPF. Una de las principales reformas será la aplicación, a partir del 1 de enero de 2007, de un gravamen único del 18% sobre todas las plusvalías, ya sean valores, fondos, bonos, depósitos o inmuebles, con independencia de su origen o antigüedad.

En el régimen actual, las plusvalías cosechadas en menos de un año tributan al tipo marginal del contribuyente, que puede llegar al máximo del 45% en las rentas más elevadas, mientras que las ganancias conseguidas a partir del primer año tributan al 15%. De este modo, salen ganando las inversiones a corto plazo, en especial para los contribuyentes con un marginal más alto. Por el contrario, transcurrido el primer año, la tributación pasa del 15% al 18%.

Desaparecen además los coeficientes de abatimiento, por los que la tributación de las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se reduce a medida que aumenta su antigüedad. En virtud de estos coeficientes, una vivienda en propiedad desde 1986 queda exenta de tributación, al igual que una participación de un fondo comprada en 1988 o que una acción adquirida en 1991 (ver cuadro).

Sin embargo, la nueva fiscalidad establece un régimen transitorio con el que garantizar las ventajas fiscales vigentes hasta el 20 de enero de 2006, el día en que el Gobierno anunció el anteproyecto de reforma de la ley del IRPF. Así, la fecha del 20 de enero de 2006 marcará un antes y un después en materia de tributación, incluso para las ventas realizadas en el presente ejercicio ya que la supresión de los coeficientes de abatimiento no espera a la llegada de 2007. En el caso de las plusvalías por la venta de una vivienda o una acción no cotizada, el contribuyente podrá aplicarse los coeficientes de abatimiento para las ganancias acumuladas a 19 de enero de este año y para las restantes, tributará al 18% en 2007 y al 15% este año. En el caso de las plusvalías derivadas de los fondos de inversión y de las acciones cotizadas, el tratamiento fiscal incluye algunos matices. No en vano, y a diferencia de lo que sucede con una vivienda, en los fondos de inversión y en las acciones sí se puede conocer su valor al cierre del ejercicio de 2005 y calcular así las ganancias acumuladas en cada periodo.

El contribuyente que realice plusvalías en inversiones anteriores a 1994 debe tener en cuenta dos supuestos, tanto este año como el próximo. Primero, si el valor al que vende sus acciones es inferior a la cotización media del último trimestre de 2005 o al valor liquidativo a 31 de diciembre (en el caso de los fondos) podrá aplicar a sus ganancias los coeficientes de abatimiento, tal y como habría sucedido si hubiese realizado la venta antes del 20 de enero de 2006, apuntan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

El segundo supuesto es si el precio de venta es superior a la cotización media del último trimestre de 2005, para las acciones, o al valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005, para los fondos de inversión. En este caso, la plusvalía se divide en dos: la ganancia que resulta de la diferencia entre el valor de cierre de 2005 y el valor de compra sí disfruta de los coeficientes de abatimiento. La ganancia restante, hasta alcanzar el precio de venta, tributará al 18% en 2007.

Otra de las novedades es la relativa a las pérdidas patrimoniales. Con la nueva fiscalidad, el contribuyente pierde la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales, derivadas por ejemplo de la inversión en bolsa, con ganancias en los rendimientos del capital mobiliario, como los depósitos o la renta fija. Ganancias y pérdidas patrimoniales quedan en un departamento estanco y los rendimientos del capital mobiliario en otro, a diferencia del régimen actual, que únicamente separa las ganancias obtenidas a menos de un año de las cosechadas a más de un año y permite así compensar minusvalías en renta fija con plusvalías bursátiles.

Las ganancias patrimoniales que no se derivan de una transmisión, como los premios o las subvenciones, quedan en otro compartimento diferenciado de los rendimientos del capital mobiliario, con lo que tampoco es posible compensar unos con otros. Aun así, existe un régimen transitorio de modo que las minusvalías sufridas de 2003 a 2006 podrán compensarse con ganancias de premios o subvenciones si se generaron en menos de un año o, si no fuera suficiente, con el resto de ganancias hasta un máximo del 25% del resto de rendimientos, pero nunca con los procedentes del ahorro.

Cómo tributarán las plusvalías en 2007

¦bull; Plusvalías a menos de un año. Tributarán al 18%, frente al tipo marginal del régimen fiscal actual, que va del 15% al 45% de máximo. Salvo para las rentas más bajas, lo recomendable es esperar a vender en 2007.¦bull; Plusvalías a más de un año. Conviene vender en 2006 y tributar al 15%, en lugar de al 18%. En cualquier caso, y en términos generales, las ganancias acumuladas hasta el 20 de enero de 2006 disfrutarán de los coeficientes de abatimiento.¦bull; Compensar pérdidas y ganancias. Este será el último año para compensar pérdidas de 2002, por lo que se recomienda generar ganancias. Aun así, el régimen transitorio del nuevo IRPF permitirá que las pérdidas patrimoniales de 2003 a 2006 se compensen con ganancias no derivadas de transmisiones, como premios o subvenciones, si se generaron en menos de un año.

Archivado En

_
_