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Acceso

Abogados y procuradores con posgrado obligatorio

Los estudiantes que acaben la carrera de Derecho dentro de cinco años no podrán, como sus compañeros de promociones anteriores, acudir a un colegio de abogados, pagar las tasas correspondientes y colgar de la pared su título de letrado para ponerse a ejercer inmediatamente. El pleno del Senado aprobó el miércoles por práctica unanimidad (200 votos a favor, uno en contra y una abstención) el proyecto de ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. Puesto que el texto es idéntico al remitido por el Congreso (las enmiendas que se presentaron o se han retirado o se han rechazado) sólo está pendiente el trámite de su publicación en el BOE.

Sin embargo, habrá que esperar aún cinco años para que el texto entre realmente en vigor. Se trata de uno de los periodos más largos de vacatio legis de una norma española. Y eso, que se redujo un año desde los seis inicialmente propuestos por el Gobierno. Ese dilatado periodo antes de que la ley entre en vigor responde a la intención de 'que no se quiebren las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o el grado en derecho', se aclara en la exposición de motivos de la ley

La norma supone la culminación en las aspiraciones de los profesionales españoles de la abogacía que llevaban años reivindicando la necesidad de asegurarse de que los recién licenciados dispongan de la capacitación adecuada para ejercer como abogado. 'Esta ley es un verdadero hito y nos mete de lleno en el sistema europeo del derecho de defensa', aseguraba ayer el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer que calificaba el tan esperado texto legal como 'breve, pero rotundo'.

Los profesionales de la abogacía llevaban reclamando desde 1917 una reforma en el sistema de acceso a la profesión que impidiera el ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos a los licenciados en Derecho aunque no hubieran realizado ningún tipo de formación posterior. Los abogados comparaban su profesión con la de los médicos: 'nadie en su sano juicio se dejaría operar por un licenciado en medicina, sin ningún tipo de formación posterior'.

Además, el tradicional sistema de pasantía se vio saturado entre otras cosas por la masificación de estudiantes que salían de las facultades de derecho. Algo que tiene mucho que ver, en opinión del presidente del CGAE, con el hecho de que durante mucho tiempo la de derecho ha sido la carrera que exigía una nota más baja. 'Con un cinco pelado se podía acceder a esta carrera, lo que ha llevado a que muchos estudiantes que no podían entrar en otra acabaran siendo abogados', reflexiona Carnicer

La nueva ley otorga tal importancia a la formación práctica que establece que los licenciados en derecho que deseen ejercer como abogados o como procuradores de los tribunales deberán realizar un periodo de formación práctica que deberá constituir la mitad del ciclo formativo que 'en ningún caso implicarán relación laboral o de servicios'. Respecto a la organización, acreditación y reconocimiento de los cursos de formación, la ley contempla un modelo de convenio entre las universidades y los colegios de abogados o procuradores que regule las prácticas externas. A la formación práctica le seguirá un examen con un contenido único para todo el territorio nacional en cada convocatoria, que tendrá una periodicidad mínima anual y a la que no se podrá establecer un número limitado de plazas.

La ley deberá completarse con un reglamento que regule aspectos como el contenido de los exámenes o los lugares de celebración, entre otros.

Europa. España era el único país que no exigía ningún requisito para ejercer

España continuará siendo hasta la entrada en vigor de la nueva ley, dentro de cinco años, el único país de la UE que no tiene regulado el acceso a la profesión de abogado. ¢Algo que sí sucede incluso en otros países cercanos como Marruecos y Argelia¢, recordaba ayer el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer. Tanto la realización de cursos de formación, como las prácticas y el examen, están presentes en el modelo de acceso de la mayoría de los países europeos. La nueva norma facilitará la libre circulación de los abogados y procuradores españoles para el ejercicio profesional en el ámbito comunitario, algo que hasta la fecha sólo ocurre a la inversa.

Pendiente. La relación laboral de los letrados, en la recta final

El Consejo de Estado ya tiene en sus manos el proyecto de Real Decreto que desarrolla la relación laboral especial de los abogados con sus despachos y que contempla cuestiones como las de sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión, formación profesional, participación, no discriminación, integridad física o respeto de su intimidad, por ejemplo.Precisamente una de las cuestiones más novedosas del último borrador del Ministerio de Trabajo es que los bufetes de abogados deberán hacer frente a un convenio colectivo específico para el sector. El presidente del CGAE, Carlos Carnicer recordó ayer que en otros países de nuestro entorno ya funcionan sindicatos de abogados con normalidad.

Los ya licenciados

La ley de acceso a la profesión de abogado o procurador ante los tribunales y que será aplicable dentro de cinco años recoge que quienes en el momento de su entrada en vigor tuvieran el título universitario de licenciado o grado en derecho dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la ley para colegiarse como ejercientes o como no ejercientes. El amplio periodo desde su publicación en el BOE hasta su entrada en vigor tiene el objetivo de no perjudicar a quienes se encuentren a medias en sus estudios.

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