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Ley Concursal

La primera familia que supende pagos saldará su deuda en cinco años

El matrimonio catalán logra una quita del 30% con sus acreedores

'Si una empresa puede reflotarse en cinco años, también puede hacerlo una familia'. Con estas palabras, Jaume Pich, abogado del primer matrimonio en España que utilizó la ley concursal (antigua figura de la suspensión de pagos) por no poder afrontar sus deudas, se muestra convencido de que la pareja podrá atender con normalidad todos los pagos tras alcanzar un acuerdo con sus acreedores.

Josep Gil y María del Carmen Bernet han logrado con el beneplácito del juez reducir en un 30% sus deudas contraídas con los bancos y con el ayuntamiento donde residen, Sant Salvador de Guardiola (Barcelona). El pasivo de la pareja se elevaba a 163.000 euros en marzo de 2005, momento que optaron por acogerse a la ley concursal, vigente desde septiembre de 2004 y que permite a empresas y familias tener la misma consideración para poderse acoger a un procedimiento concursal si son insolventes. Prueba de su predisposición a saldar las cuentas pendientes es que Josep y María del Carmen ya están efectuando de manera puntual los pagos de su hipoteca.

Pese a que la legislación permite que las quitas puedan alcanzar el 50%, Pich aseguró a este diario que la intención de la pareja ha sido 'intentar pagar el máximo de la deuda'.

El letrado no duda en calificar de 'complicadas' las negociaciones que han mantenido con los 11 bancos, especialmente con uno de ellos que concentra cerca del 50% de las deudas, ya que abre una nueva vía para que las familias esquiven los embargos. El matrimonio deudor va a apurar al máximo el plazo que permite la ley para hacer efectivos los pagos, que es de cinco años.

A lo largo de este último año y medio, han logrado ahorrar 40.000 euros. Sus principales activos son su vivienda, valorada en unos 120.000 euros y un plan de pensiones que roza los 18.000 euros.

La pareja optó por esta vía después de que el marido, que trabajaba en una empresa farmacéutica, causara baja en su empleo por enfermedad y ante el temor de que el impago de la hipoteca y de los débitos de la tarjeta de crédito derivase en el embargo de su vivienda.

El juez paralizó el embargo de la casa y estableció un periodo transitorio para que la pareja renegociara la deuda con sus acreedores. El pacto alcanzado se materializará en una sentencia, si ninguna parte lo impugna en los próximos días.

Adicae desaconseja la ley para particulares

La Asociación de Usuarios, de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) mostró su rechazo a que los particulares sigan el ejemplo del matrimonio catalán. En un comunicado, señalaron que la ley concursal es una norma pensada para las quiebras y suspensiones de pagos de empresas, pero no para resolver situaciones de quiebra económica de las familias. En este sentido, recuerdan que a los 'dilatados plazos' que conllevan los procesos concursales hay que añadir 'los excesivos costes que implica'. En opinión de la asociación, 'someterse al procedimiento concursal en lugar de disminuir las deudas, las amplía'. Aunque la familia de Sant Salvador de Guardiola ha reducido un 30% la deuda por créditos personales, 'los costes totales del procedimiento pueden acabar aproximándose o incluso igualando el supuesto ahorro'.

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