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Laboral

Seguridad Social obligatoria para los autónomos

El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que regula las condiciones laborales de cerca de tres millones de personas en España.

Derechos, pero también obligaciones. Los trabajadores autónomos dispondrán de su propia regulación con un texto que el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, consideró como 'histórico'. Y justificó el calificativo en que 'estos trabajadores han tenido que esperar 26 años para tener su propia regulación, como el Estatuto de los Trabajadores'.

En el texto, que ahora será remitido al Consejo Económico y Social (CES) para su dictamen y posteriormente se remitirá a las Cortes para su trámite parlamentario, se regulan una serie de derechos para estos trabajadores, aunque también alguna obligación. Entre estas últimas hay una que resalta por encima de todas: los autónomos estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social. Hasta ahora era voluntario.

El artículo 5 del borrador establece cinco deberes profesionales. El punto c determina el de 'afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente'. El mismo texto recoge en el artículo 23 que se establecerá un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propio o Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos específicos de autónomos, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social.

Pero la cotización obligatoria abre la puerta a derechos de los que carecían hasta ahora. Entre las prestaciones más relevantes que recoge el anteproyecto, los autónomos disfrutarán del derecho a asistencia sanitaria o prestaciones económicas como maternidad, incapacidad temporal y permanente, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad y paternidad, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

Igualmente, establece el derecho a paro, aunque por razones legales se denominará 'prestación por cese de actividad'. Este derecho se refleja en una disposición adicional que remite a la elaboración de un sistema específico de protección 'en función de características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida'. Eso sí, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.

Contrato escrito e indemnización

Sin duda, el punto más polémico del anteproyecto es la regulación de la figura del 'trabajador autónomo económicamente dependiente'. Se trata de autónomos cuyos ingresos provienen al menos en un 75% de un único cliente. Las comunidades del PP han mostrado su oposición a esta figura por entender que podría encubrir la regulación del falso autónomo. Algo que rechazó ayer Caldera e insistió en que precisamente se incluía para evitar que muchos trabajadores por cuenta ajena sigan pasándose a falsos autónomos dependientes. Y descartó modificaciones en esta parte del anteproyecto. El autónomo dependiente tendrá derecho a un contrato por escrito, a indemnización en caso de rescisión de contrato y que en caso de conflicto se resuelva en la jurisdicción de lo social.

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