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Sentencia

Un tribunal permite utilizar depósitos para desgravar por vivienda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios, declarando válidos los depósitos financieros como instrumentos de ahorro para la compra de una vivienda con derecho a deducción fiscal.

El origen del fallo del alto tribunal madrileño se remonta a 1993 cuando dos contribuyentes, siguiendo las recomendaciones de la OCU, traspasaron el dinero de su cuenta de ahorro-vivienda a un depósito financiero con una rentabilidad superior.

Lo mantuvieron durante un año, hasta 2004, cuando compraron su vivienda. Cinco años más tarde, en una posterior inspección fiscal, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones que se habían realizado, exigiéndoles la devolución de las cantidades deducidas al no haber sido utilizada una cuenta de ahorro-vivienda ordinaria por la que se tiene derecho a una deducción fiscal del 15% sobre las cantidades aportadas. El argumento de la Agencia Tributaria fue que el dinero se había dedicado previamente a productos distintos de la compra de vivienda, en este caso, activos financieros como acciones.

Los afectados recurrieron, a instancias de la OCU, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y ante los propios órganos de Hacienda. El recurso llegó, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ahora ha dado la razón a la OCU, informa Europa Press.

Para el alto tribunal, el hecho de que la inversión se haya realizado inicialmente en activos financieros tiene carácter secundario, porque lo que realmente interesa es que el ahorro generado se invierta en vivienda, teniendo sentido que el contribuyente haya utilizado la forma que le da más rentabilidad. Así, según la Organización de Consumidores, la sentencia interpreta el reglamento del IRPF 'a favor de los contribuyentes', fijando que para tener derecho a la deducción por ahorro son suficientes tres requisitos. Estos son que el producto esté depositado en una entidad de ahorro, se trate de una cuenta separada de las demás e identificable, y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra de la vivienda habitual. El depósito financiero cumpliría estas tres condiciones.

La OCU espera ahora que Hacienda asuma la interpretación del tribunal para evitar más contenciosos. 'Sería lamentable que si un contribuyente siguiera los mismos pasos tuviera que enfrentarse a un largo procedimiento que, como éste ha superado los ocho años', indican las mismas fuentes.

Hacienda estudia el fallo

El Ministerio de Hacienda no tiene, de momento, conocimiento de la citada sentencia aunque estudiará el fallo 'una vez tenga constancia' de ello. No obstante, fuentes de la Administración indicaron ayer a Cinco Días que se necesitan al menos dos sentencias firmes para que se cree jurisprudencia al respecto.Aunque el fallo no afecta al importe máximo permitido como deducción por vivienda (9.015 euros anuales) sí tendría trascendencia en cuanto a la forma de poder efectuar el ahorro, ya que abriría un abanico de posibilidades (no sólo los depósitos financieros) en donde invertir siempre que se cumplieran con las condiciones de una cuenta de ahorro-vivienda. El impacto sobre la distribución del ahorro sería importante: todos los años Hacienda destina más de 3.000 millones a bonificaciones por compra de vivienda.

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