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Sentencia

El TSJM sentencia que los depósitos desgravan si se destinan a la compra de vivienda

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y ha declarado válidos los depósitos financieros como instrumentos de ahorro para la compra de una vivienda, con el consiguiente derecho a deducción fiscal. El fallo, contra el que no cabe recurso, dictamina que el fin del contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda, considerando normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

El origen de la sentencia se halla en 1993, cuando dos contribuyentes, siguiendo las recomendaciones de la OCU, traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad superior. El dinero se mantuvo en el citado depósito hasta que adquirieron una vivienda, un año después.

Cinco años más tarde, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones fiscales que se habían realizado y les exigía la devolución de las cantidades deducidas. El organismo público sostenía que, al haber sido depositado en un depósito financiero, el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso a activos financieros, como acciones. Ante esta interpretación, los dos afectados recurrieron ante la propia Hacienda y ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, siendo ambos recursos desestimados. La OCU asumió entonces la defensa de los dos contribuyentes.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a esta organización, dictaminando que la inversión en activos financieros es totalmente secundaria, dado que lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda. El tribunal estima que para ello es normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

Suficiente con tres requisitos

Según la OCU, la sentencia interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes, estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable, y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.

La organización de consumidores espera ahora que esta interpretación sea asumida por Hacienda para evitar otros contenciosos. "Sería lamentable que si un contribuyente siguiera los mismos pasos tuviera que enfrentarse a un largo y oneroso procedimiento que, en el caso de la OCU, ha superado los 8 años, con costes importantes", concluyó.

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