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Reforma legislativa

Un centenar de familias suspenden pagos para salvar sus finanzas

En septiembre de 2004 entró en vigor la Ley Concursal. Esta norma, que sustituyó a la ley de suspensión de pagos, introdujo como novedad que empresas y personas físicas (familias) tuvieran la misma consideración para poder acogerse a un procedimiento concursal (antigua figura de suspensión de pagos) en el caso de que se declarasen insolventes para pagar su deuda.

Según los últimos datos hechos públicos ayer por el Instituto Nacional de Estadística, 18 personas físicas sin actividad empresarial se acogieron a esta figura en el segundo trimestre de 2006, con lo que el número total desde que se empezó a aplicar la ley es de 95. Por comunidades autónomas destaca el protagonismo adquirido por Cataluña, donde se han presentado 33 solicitudes de concurso (un 34,7% del total), seguidos de Andalucía, con 12 y Baleares y Murcia, con 11.

Fue en Cataluña dónde trascendió por primera vez la presentación de un procedimiento concursal en marzo del pasado año, aunque los primeros se interpusieron en septiembre de 2004. Ante el inminente embargo del piso, un matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) se declaró incapaz de hacer frente con su activo (7.000 euros) a sus deudas derivadas del préstamo hipotecario y de los intereses de las tarjetas de crédito (163.750 euros) y recurrió a la nueva figura contemplada en la Ley Concursal. La pareja justificó su decisión por la prolongada baja por enfermedad del marido.

El juez paralizó el embargo de la casa y estableció un periodo transitorio para que la pareja renegociara la deuda con los acreedores.

Con la nueva ley, los deudores tienen un plazo máximo de cinco años para pagar la deuda, mientras que los acreedores pueden establecer una rebaja de la misma (quita) hasta del 50%. Mientras que deudores y acreedores no alcancen un acuerdo, los primeros no pueden realizar transacciones con sus bienes y quedan liberados del pago de cualquier deuda.

La ley ha sido criticada desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros por el alto coste, en torno a 12.000 euros, de la asistencia legal (procurador, abogado y administrador concursal), que se paga como una deuda más del concurso.

Industria y energía, los más afectados

De los 236 procedimientos concursales que se han abierto en el segundo trimestre de 2006, 218 corresponden a empresas. De estas, 152 eran sociedades de responsabilidad limitada y 140 estaban situadas en el tramo más bajo del volumen de negocio, con menos de dos millones de euros.Las compañías de los sectores industriales y de la energía son las que más han tenido que recurrir a este procedimiento (un 30,3% sobre el total), seguidas del comercio (un 21,1%) y la construcción (22,5%), mientras que las pequeñas empresas, con una plantilla entre 10 y 49 trabajadores, han sido las que se han visto más afectadas por su incapacidad para hacer frente a las deudas.

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