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Competencia

El TDC no multará a Repsol al entender que ya no fija los precios en sus gasolineras

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha decidido finalmente no multar a Repsol YPF, al entender que la compañía ha cumplido la resolución dictada en julio de 2001 por el propio organismo, que le exigía dejar de fijar los precios de los carburantes en sus gasolineras abanderadas. Competencia ha trasladado su decisión a la Audiencia Nacional.

El pasado 19 de abril, el TDC instó a Repsol a dejar de fijar los precios de los carburantes y advirtió a la petrolera de que le impondría una multa de 3.000 euros por cada día de retraso en cumplir esa exigencia. El TDC reclamaba a la petrolera que demostrase que había cumplido la resolución de 2001, que le impuso una multa de 3 millones de euros, abonada en febrero de 2002. Sin embargo, hasta ahora no constaba que Repsol hubiera cumplido las exigencias del tribunal.

La resolución de 2001 sancionó a Repsol por fijar los precios de los carburantes a las gasolineras cuyos contratos, aún siendo nominalmente de comisión o agencia, contenían un reparto de riesgos y responsabilidades más propio de los contratos de venta en firme. Según la Ley de Defensa de la Competencia, la petrolera no podía fijar los precios en las estaciones de servicio con contratos de esas características.

Modificaciones en los contratos

La decisión del TDC se basa en el informe que le remitió el 26 de junio el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), según el cual "Repsol ha cumplido la resolución en sus propios términos" y "no procede la imposición de la multa coercitiva anunciada".

El TDC considera acreditado que Repsol ha introducido modificaciones en los contratos de larga duración para adaptarse a sus exigencias. La petrolera ha sustituido las cláusulas que le facultaban para fijar los precios por otras que se limitan a establecer precios de referencia. Otra modificación ha sido su conversión en contratos de comisión pura, un tipo de contratación sobre la que el TDC no había planteado objeciones.

En cuanto a los contratos de duración igual o inferior a cinco años, Repsol ha dado opción a las gasolineras para modificarlos, convirtiéndolos en contratos de reventa, que no implican la fijación de precios por parte de la petrolera. En los casos en los que las gasolineras no han aceptado esta modificación, Repsol ha renunciado a su derecho a imponer los precios y ha modificado algunas condiciones contractuales para convertirlos en contratos de comisión pura.

Una larga batalla

La batalla de las gasolineras contra la fijación de precios por parte de las grandes petroleras comenzó en abril de 1999, fecha en la que la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio de Andalucía presentó una denuncia contra Repsol YPF y Cepsa ante el SDC. En mayo de 2000, el SDC elevó un informe al TDC según el cual las dos petroleras habían infringido la Ley de Defensa de la Competencia al fijar el precio de venta de los combustibles a sus gasolineras abanderadas.

En mayo de 2001, el TDC multó a Cepsa con 1,2 millones de euros y dos meses después hizo lo mismo con Repsol YPF. Las dos petroleras recurrieron ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y pidieron la suspensión cautelar de la resolución del TDC. Ambas instancias denegaron la petición, aunque aún no se han pronunciado sobre el fondo del asunto.

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