El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de venta a distancia de servicios financieros
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros, que pretende aumentar la protección que reciben los consumidores y completar la trasposición de la directiva comunitaria. Cuando entre en vigor la nueva normativa, los consumidores que adquieran uno de estos productos o servicios por medios telemáticos tendrán 14 días para desistir de la compra sin penalización.
Según ha explicado hoy la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta nueva norma mejorará la información que reciben los consumidores a la hora de comprar productos y servicios bancarios, de inversión o de seguros por medio del teléfono o de Internet.
Así, el proyecto de Ley aprobado hoy obligará a las empresas que operen a distancia a enviar a sus clientes por escrito o "en algún otro soporte duradero" toda la información relativa al producto o servicio que vayan a adquirir al menos tres días antes de formalizar la compra.
14 días para arrepentirse
Además, los consumidores que adquieran uno de estos productos o servicios por medios telemáticos tendrán 14 días para desistir de la compra, sin necesidad de dar explicaciones y sin penalización alguna, plazo que se amplía a 30 días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida. Sin embargo, no podrán dar marcha atrás en su decisión cuando se trate de productos cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como las acciones, divisas, o fondos de inversión, entre otros.
Asimismo, el proyecto de ley permite al consumidor exigir que se anulen de forma inmediata los cargos fraudulentos o indebidos realizados a su tarjeta de crédito. Por otra parte, el vendedor y el comprador podrán someter cualquier conflicto que surja entre ellos al arbitraje de consumo, para lo que tendrán que adherirse al Sistema arbitral de consumo o a otros métodos de resolución judicial de conflictos que estén incluidos en la lista pública de la Comisión Europea.
De esta forma se completa la incorporación a la normativa española de la directiva de la Unión Europea que regula este tema, la 2002/65/CE, que ya había sido traspuesta parcialmente mediante la ley 4/2003 de 4 de noviembre.