El delito de estafa de inversiones se penará con cuatro años de cárcel
Los administradores de las sociedades cotizadas que falseen sus balances o las informaciones que deben dar al mercado, para captar inversores o conseguir créditos, estarán cometiendo el nuevo delito de estafa de inversiones y se enfrentarán a penas de cárcel de entre uno y cuatro años.
Los cambios en los delitos económicos y societarios incluidos en la reforma del Código Penal que prepara el Gobierno responden fundamentalmente a exigencias de la Unión Europea y, en general, de la legislación internacional.
'No nos podíamos quedar rezagados y que los piratas económicos vinieran a nuestro país, porque en otros les están poniendo obstáculos', aseguraba ayer la asesora en materia penal del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.
Aun así, el Gobierno ha optado por las penas mínimas en los nuevos delitos económicos, dentro de la horquilla que les ofrecía la legislación europea, según indicaron ayer los responsables de Justicia.
Prisión de hasta tres años para auditores que aprueben balances falsos
Entre esos castigos están las penas de 'prisión de uno a cuatro años' a las que deberán enfrentarse 'los que como administradores de hecho o de derecho de una sociedad que cotice en el mercado de valores, falsearan sus balances o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores, sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, de modo apto para producir engaño y de se modo consiguieran captar inversores u obtener créditos o préstamos', según el nuevo artículo 282 bis.
En la actualidad ya existen penas de prisión de entre uno y tres años para los administradores de sociedades que falseen sus balances para causar perjuicio a empresa, a sus socios o a terceros. La novedad del delito de estafa de inversiones es que la falsedad de las cuentas se produce con otro fin, el de captar inversores o créditos.
Este nuevo artículo se completa con una nueva redacción del 284 en el que se extiende 'la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses' a quienes 'difundan noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas de que se ofrecen datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio por cantidad equivalente'.
Asimismo se castigará con esta pena a quien use información privilegiada, realice transacciones o de órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros; y a quienes, con esa misma información, se aseguren una posición dominante en el mercado de dichos valores, con el fin de fijar sus precios en valores anormales.
Otra novedad consiste en que los auditores o cualquier otro profesional culpable de aprobar balances o informes contables falsos podrán ser castigados con penas de cárcel de uno a tres años.
El nuevo Código Penal castigará por primera vez 'la corrupción entre particulares'. Las penas para quien 'prometa, ofrezca o conceda' a directivos, empleados o colaboradores de una empresa, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no jusficada para que le favorezca a él o a un tercero se castigará con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa de entre un y tres veces el valor del beneficio. Esta pena se aplicará también a quienes reciban el cohecho.
El texto puede cambiar porque aún debe aprobarse por el Gobierno y el Parlamento.
Frenar los delitos de 'cuello blanco'
'Dar poco tiempo para la prescripción del delito fiscal es un salvoconducto de impunidad para los delincuentes de cuello blanco', aseguraba ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. Por ello, la reforma del Código propuesta aumenta de cinco a diez años la prescripción del delito fiscal (por deudas con Hacienda superiores a 120.000 euros). Además, el texto modifica la forma de calcular el periodo de prescripción del delito. Así, dicha prescripción se interrumpirá (poniéndose el contador de los diez años a cero) cuando el procedimiento legal se dirija contra la persona que aparezca indiciariamente como culpable. El momento concreto de la interrupción será 'cuando se produzca la actuación material sustancial del Juez Instructor o cuándo éste o el Ministerio Fiscal ordenen a la Policía judicial la práctica de diligencias orientadas a su detención'. El contador volverá a correr cuando se paralice el procedimiento legal o termine sin condena.