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Concentración energética

El Tribunal de la UE confirma que la OPA sobre Endesa es competencia de España

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha rechazado hoy el recurso de Endesa contra la decisión de la Comisión Europea de asignar a las autoridades españolas el análisis de la OPA de Gas Natural sobre la eléctrica. En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo confirma la decisión del Ejecutivo comunitario de que el proyecto de fusión de las dos empresas españolas no tiene dimensión comunitaria, y por la que se concluía que su examen era competencia del Gobierno español.

La sentencia supone un varapalo para Endesa, que había pedido al TUE que anulara la decisión que tomó el Ejecutivo comunitario el pasado 15 de noviembre de dejar en manos de las autoridades españolas el análisis de la operación.

Durante la vista oral, celebrada el pasado 9 de marzo en Luxemburgo, la eléctrica acusó a la Comisión de desentenderse de la OPA de Gas Natural para evitar un enfrentamiento con el Gobierno español, que reclamaba la competencia exclusiva de examinar la operación.

La eléctrica ha evitado comentar la decisión del Tribunal de primera instancia de la Unión Europea, y ha afirmado que respeta la decisión judicial publicada que espera conocer, ya que aún no lo ha recibido, según fuentes de la eléctrica.

Dos tercios de su negocio, en España

En su sentencia, la Corte europea confirma la decisión del Ejecutivo comunitario de que el proyecto de fusión de las dos empresas españolas no tiene dimensión comunitaria, pues más del 66% de su negocio tiene lugar en España. El Tribunal recuerda que, según la normativa europea de concentraciones, la Comisión debía utilizar como referencia las cuentas auditadas del último ejercicio completo antes del anuncio de la OPA, elaboradas con los denominados principios de contabilidad generalmente aplicables.

Endesa había pedido en su recurso que se tuvieran en cuenta las cuentas elaboradas con las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC), que sólo son aplicables y obligatorias a partir de 2005. La corte considera, asimismo, que la Comisión actuó correctamente al no tener en cuenta diversos ajustes contables que Endesa reclamaba, relacionados con los ingresos por distribución de gas y con los intercambios de este combustible.

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