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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

A favor de su eliminación

Prácticamente oculto tras su hermano mayor, el IRPF, cada año llega también otro impuesto particularmente irritante: el impuesto sobre el patrimonio. Y digo irritante por muchas razones. En primer lugar, porque en el IRPF sí existe un cierto reconocimiento de la procedencia del gravamen que, en definitiva, va a ser un porcentaje de la renta, es decir que sin renta no hay impuesto. Ello unido a la ilusión financiera de que la cuota se ha pagado por anticipado en muchos casos y la autoliquidación resultará a devolver hace que para la mayoría de los contribuyentes el IRPF no sea traumático. En segundo lugar, porque la normativa del impuesto sobre patrimonio ha evolucionado de forma que patrimonios elevados quedan exentos y otros más modestos sí se someten al impuesto en función de su composición. Así, los patrimonios empresariales no tributan y los que no tienen este carácter sí.

En el impuesto sobre patrimonio ni siquiera es necesario obtener rentas para tributar. Para prevenir efectos contraproducentes para la equidad tributaria, según dice la exposición de motivos de la ley, se fija un mínimo que asegure una tributación efectiva. Conjuntamente con el IRPF, ambos impuestos pueden llegar al 60% de la base del IRPF. Detectado que algunos contribuyentes configuraban sus actividades para tener una base insignificante en el IRPF para no tributar tampoco por este impuesto, se fija un mínimo independiente de la obtención de renta. Pero claro, no se fija para los abusadores, se fija para todos. Se reconoce la incapacidad de la Administración para atajar comportamientos patológicos y se opta por lo fácil. Lo mismo cuentan que hizo Herodes: cogiendo el todo, seguro que se coge la parte.

Hay otras muchas razones por las que la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha venido pidiendo la supresión de este impuesto. No tiene parangón en la mayoría de los Estados de la UE; su régimen jurídico plantea fricciones con el principio de capacidad económica; grava la tenencia de unos bienes que ya han tributado en su obtención y que volverán a tributar cuando salgan del patrimonio del contribuyente y puede llegar a ser confiscatorio.

Su justificación como elemento de control también hay que rechazarla porque su estructura no está diseñada para esta finalidad. Las normas de valoración, plagadas de cautelas, hacen que el valor de un patrimonio varíe cada año sin producirse ninguna alteración en su composición, lo que impide la posible comparación de patrimonios finales e iniciales a efectos de análisis de la suficiencia de la renta. Nos reiteramos en lo que, al igual que otras instituciones, pedimos: hay que plantearse la supresión de este impuesto sin perjuicio de compensar a las CC AA por los efectos de su supresión.

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