El Gobierno aprueba la reforma laboral "para aumentar la estabilidad en el empleo"
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Decreto-ley para la mejora y crecimiento del empleo, la conocida como reforma laboral, y que contiene las estipulaciones que acordaron el Gobierno y los agentes sociales y que fue firmado en el Palacio de la Moncloa el pasado 9 de mayo, en un acto presidido por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. El objetivo principal de la reforma es reducir la temporalidad en el empleo y promover la contratación indefinida.
Según el Ministerio de Trabajo, el 'Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo', una vez tome forma de Decreto, será remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación parlamentaria. Aunque la reforma entrará en vigor el próximo 1 de julio, será tramitada como proyecto de ley, lo que permitirá a los grupos parlamentarios introducir enmiendas al texto.
Pese a ello, el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ha pedido a los grupos que respeten el contenido del texto porque es un acuerdo "patrimonio del conjunto de la sociedad" y resultado de un trabajo intenso que duró más de 14 meses.
La reforma contiene, básicamente, medidas para aumentar la estabilidad en el empleo. Las modificaciones que contiene tendrán un gasto que se calcula en 4.000 millones anuales, pero servirán para abaratar entre un 3% y 4% los costes laborales de los empresarios.
Medidas adoptadas
Una de las principales medidas acordadas es que adquirirán la condición de fijos los trabajadores que en un plazo de 30 meses hayan ocupado el mismo puesto de trabajo durante dos años a través de dos o más contratos temporales. Quedan excluidos de esta medida los contratos de relevo, los formativos y los de interinidad.
Con el fin de estimular la contratación indefinida, se abrirá un nuevo periodo para que los contratos temporales que se conviertan en fijos puedan hacerlo al contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días por año de servicio frente a los 45 días de los indefinidos ordinarios.
Con la nueva reforma, se permitirá que los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007 puedan convertirse a contratos indefinidos de 33 días. Después de esa fecha, las conversiones volverán a efectuarse a través de contratos de 45 días.
Plan de Choque
La reforma establecerá también un programa de estímulos al empleo indefinido inicial, que incluirá a los jóvenes varones de 16 a 30 años entre los colectivos que podrán beneficiarse de estas bonificaciones. æpermil;stas, además, tendrán una duración de cuatro años, frente a los dos actuales, y sus cuantías oscilarán entre los 500 y los 3.200 euros al año, dependiendo del colectivo al que vaya dirigido el contrato.
Dentro del plan de choque contra la temporalidad, la reforma incluye la eliminación de las bonificaciones a la conversión de contratos temporales a indefinidos, aunque no de forma inmediata. Así, los contratos temporales suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006 que se transformen en indefinidos estarán bonificados, siempre que la conversión se efectúe antes del 1 de enero de 2007. En este caso, las ayudas durarán tres años y su cuantía será de 800 euros al año. También será de aplicación a la conversión de contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación.
Nuevo subsidio de desempleo y cambios en la subcontratación
Asimismo, el texto contempla una reducción de cotizaciones al desempleo en los contratos fijos, del 0,25% hasta 2008 y otro cuarto de punto adicional desde ese año. En las cotizaciones al Fogasa, las cuotas empresariales se rebajarán del 0,4% actual al 0,2%. Además, las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos temporales a tiempo completo celebrados por las empresas de trabajo temporal se igualarán a las del resto de temporales, pasando del actual 7,7% al 6,7% a partir del 1 de julio de 2006.
En materia de subcontratación, la reforma establece que cuando una empresa contrate a una contrata o subcontrata tendrá que informar a los representantes legales sobre el objeto y duración de la contrata, el lugar de ejecución, el número de trabajadores que serán ocupados por la contrata en el centro de trabajo de la empresa principal, así como de otros datos relacionados con la empresa contratista (razón social, identificador fiscal, etc.).