La Audiencia de Madrid declara abusivos los contratos de seguros
La Audiencia Provincial de Madrid considera abusivas ocho de las diez cláusulas que aparecen en muchos contratos de seguros y que han sido denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por una de las compañías afectadas. La OCU también se dirigirá a esta instancia para lograr que se admitan también los dos artículos restantes.
Las cláusulas denunciadas son muy comunes en seguros de ahorro, salud, hogar, autos y vida', explica Ileana Izverniceanu, portavoz de la OCU. Esta organización ha demandado a cuatro aseguradoras 'por su cuota de mercado'. Se trata de Mapfre Vida, Mapfre Mutualidad, Caser y Allianz. Pero su intención va más allá. La asociación desea que los artículos se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivos y dejen de figurar en los contratos.
Uno de los grupos demandados ha tramitado una petición de aclaración de la sentencia a la Audiencia Provincial por incongruencia jurídica. Mientras, otro ha ido más allá e iniciado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La propia OCU ha decidido recurrir a esta instancia para lograr que también se consideren abusivas las dos cláusulas restantes. La sentencia no tendrá ningún efecto sobre los contratos al continuar los procedimientos legales.
Prácticas denunciadas
Una de las prácticas consideradas abusivas por la Audiencia es la entrega, por parte de los clientes, de su copia original de la póliza a la compañía para poder tramitar su petición de pago.
Algunas cláusulas denunciadas son relativas a la falta de información en los contratos. En las pólizas de vida se considera irregular que no figure una tabla con el cálculo del valor de rescate -el dinero que se obtendrá de acuerdo con el importe de las primas satisfechas y la prolongación en el tiempo de los pagos- ni una explicación de la revalorización del capital. También figura como improcedente la penalización desproporcionada por rescate del seguro de vida en los primeros años.
En las pólizas de autos el tribunal considera ilegal algunos criterios de las aseguradoras para modificar la tarifa de siniestralidad, del sistema bonus-malus.
Entre los productos de defensa legal, el tribunal opina que es abusivo que las compañías se guarden el derecho a cumplir o no la prestación en función de las perspectiva de éxito de la acción judicial. La séptima cláusula aceptada por la Audiencia es aquella que evita a la entidad desembolsar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el proceso y las costas recaen sobre la parte contraria. En estos procedimientos, es el usuario quien adelanta el dinero y la aseguradora no realiza ningún pago.
Por último, la asociación de consumidores ha denunciado que la compañía se reserve el derecho de finalizar el contrato sólo porque se haya producido un suceso que ha derivado en la activación del seguro.
Un proceso legal que llevará años
El proceso legal se dio a conocer en abril de 2005. Fuentes del sector asegurador destacan que un juzgado madrileño de lo mercantil falló parcialmente a favor de las compañías en primera instancia en julio de ese mismo año.La Audiencia Provincial de Madrid se pronunció contra las aseguradoras el pasado 29 de marzo, pero su sentencia no fue publicitada por la OCU hasta ayer.Tanto la asociación como las compañías demandadas reconocen que llevará tiempo tener una sentencia firme. 'El proceso durará años', afirman las citada fuente del sector asegurador.