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Ley de atención personas dependientes

Los requisitos de acceso a la prestación de dependencia se posponen al reglamento

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy la ley de atención a las personas dependientes (que no pueden valerse por sí mismas en las acciones de la vida diaria). La norma establecerá un derecho 'universal' (para todos) a ser atendido en caso de dependencia, al que tendrán acceso de forma gradual los 1,3 millones de dependientes que hay en España.

Sin embargo, el texto final remite al reglamento, que se elaborará con posterioridad a la tramitación parlamentaria de la ley, aspectos importantes del futuro sistema como son algunos de los principales requisitos de acceso y el tipo de prestación.

Así, la fórmula escogida para financiar el futuro sistema incluye el copago de los servicios a cargo del beneficiario 'según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica'. La ley también prevé que 'la capacidad económica del beneficiario se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas'.

Dicho esto, la norma estipula que a todos los efectos de la ley 'la capacidad económica se determinará en la forma que reglamentariamente se establezca, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante'.

En cuanto al tipo de prestación, será también el reglamento el que especifique cuando ésta puede ser económica, vinculada a un servicio o para pagar al cuidador.

Igualmente, el Gobierno será el que, una vez oído al Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia (que se crea en esta ley), 'determinará reglamentariamente el nivel mínimo de protección garantizado para los beneficiarios del sistema'.

La norma que aprueba hoy el Ejecutivo sí incluye otras novedades como la de extender la protección a los menores de 3 años; establece que la persona dependiente podrá 'iniciar acciones administrativas y jurisdiccionales' para exigir el derecho que recoge la ley; y recoge la participación de los ayuntamientos 'en la gestión de los servicios de atención' a dependientes, en función de la normativa de sus respectivas comunidades autónomas. Asimismo, la norma especifica un régimen de sanciones, que fija multas de hasta 6.000 euros, junto con la pérdida de prestaciones, para los dependientes y cuidadores familiares que incumplan la ley.

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