La nueva norma permite coordinar todos los registros de franquicia
El Gobierno aprobó el pasado día 7 un Real Decreto que clarifica el régimen de franquicia, define el contrato de franquicia maestra o principal e introduce importantes modificaciones respecto al Registro de Franquiciadores. En este sentido, incorpora nueva información cualitativa, mejora su actualización y, sobre todo, propicia la coordinación entre el Registro Central (que funciona desde 1998) y los posibles registros autonómicos.
Según se especifica en la referencia del Consejo de Ministros, la experiencia demuestra que el Registro de Franquiciadores, que tiene inscritas más de 1.100 empresas, es objeto de mejora 'en algunos aspectos jurídicos y operativos'.
El Real Decreto exige información de más calidad antes de inscribirse en el registro y especifica aspectos como la posesión de certificados de calidad; la adhesión a sistemas de solución extrajudicial de conflictos; la firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia; y la adhesión al sistema arbitral de consumo en relación con las quejas que planteen los consumidores.
También dentro del Registro se establece un apartado específico para los franquiciadores consolidados, es decir, aquellos que hayan desarrollado la actividad durante, al menos, dos años en dos establecimientos franquiciados; y disponer de un mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales por lo menos dos deberán ser propios.
La nueva norma define la franquicia como una actividad comercial en la 'cual una empresa cede a otra en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera (...) el derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil que aquella venía desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito'. E incluye aspectos como el uso de una denominación común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial, una presentación uniforme y la comunicación de unos conocimientos técnicos o un 'saber hacer', que deberá ser propio, sustancial y singular.