Nuevas reglas para gestionar el patrimonio de la familia
La reforma del IRPF alcanza a todas las formas de organización ya sean sociedades patrimoniales, holdings o Sicav
De banco en banco y de asesor en asesor. Así pasan los días muchas personas que no saben qué hacer con la forma bajo la cual se gestiona ahora su patrimonio familiar. El motivo no es otro que la reforma del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Patrimonio, que fijará nuevas reglas en esta planificación fiscal. En tanto no esté el texto legal definitivo, el mensaje de los expertos es calma. Al menos, hasta el verano, porque aún hay cuestiones en el aire. De momento, la supresión de las sociedades patrimoniales y la mayor dureza para lograr que las Sicav estén exentas en el Impuesto de Patrimonio, todo ello, conjugado con el fin de la reducción fiscal de las plusvalías por antigüedad parece inamovible.
Como señala María Sanchiz, experta fiscal de Landwell-PwC y miembro del grupo de empresa familiar de esta firma, 'lo más grave es que todavía no se haya establecido de qué forma se hará la liquidación de las sociedades patrimoniales.' Algo en lo que también coincide Luis del Amo, gerente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales. El proyecto de ley explica cómo una sociedad patrimonial se convertirá, a partir de 2007, en una sociedad como otra cualquiera. Por ejemplo, para compensar bases negativas tendrá 15 años (más plazo que ahora) y para la deducción por doble imposición de dividendos recibidos por la entidad y pendientes de aplicar, se restarán al 50%. Pero no se dice cómo liquidar la sociedad.
Las patrimoniales, herederas de las hace años llamadas sociedades transparentes, son entidades en las que más del 50% de su capital pertenece a 10 o menos socios o a un grupo familiar y en las que más de la mitad de su activo son bienes no afectos a una empresa. Por las plusvalías de inmuebles a más de un año, la patrimonial tributa al 15% y por el resto, al 40%. Cuando llegue 2007 tributarán por todo al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (del 34% en 2007 o inferior si son pymes).
Los fiscalistas aconsejan esperar hasta el verano para decidir qué hacer con las sociedades patrimoniales
Para Sanchiz, 'si hoy por hoy, el contribuyente no tiene la intención de vender, la ley no debería forzarle a ello por el hecho de que tenga que evitar el mayor gravamen que tendrá en 2007. Hay que dar una salida a estos contribuyentes que quieren liquidar su sociedad porque se les está penalizando'.
Para Del Amo, lo lógico sería que se fijara un sistema por el que 'las transmisiones por la liquidación de la entidad no tributaran en ese momento y las plusvalías que se pusieran de manifiesto en esa liquidación quedaran pendientes de pagar cuando se transmita el bien por el socio'.
Detrás de las patrimoniales hay dos grupos de contribuyentes. Por un lado, personas o familias con una cartera de valores y la segunda residencia en una sociedad transparente que se transformó en patrimonial y de la que ni se han preocupado. Y, por otro, empresas mercantiles que, abusando de la norma, han buscado ser patrimoniales sólo cuando han necesitado vender terrenos para así tributar al 15%, en lugar de hacerlo al tipo más alto de Sociedades.
La desaparición de las patrimoniales tiene, además, un impacto sobre las holdings familiares. Como pusieron de manifiesto esta semana los expertos de Ernst and Young en las jornadas Holding 2006 organizadas por Institute for International Research, estas estructuras son la mejor forma de reorganizar los activos de una familia. Entre otros, ayudan a evitar el gravoso Impuesto de Patrimonio, facilitan la herencia y la donación del negocio, evitan la doble tributación de dividendos, abre la puerta a la consolidación contable y fiscal y separan el activo empresarial del personal.
Ahora bien, 'las holdings viven pendientes de no convertirse en sociedades patrimoniales' explicó el fiscalista David Jiménez. De caer en la patrimonialidad, perderían ventajas como la exención en Patrimonio y las bonificaciones en la herencia. Sin embargo, aunque desaparezca la patrimonial, la reforma fiscal prevé mantener su definición (capital en manos de una familia o activos mayoritariamente no afectos a actividad económica) para seguir impidiendo que las holdings se conviertan en estructuras societarias que sólo gestionan activos no empresariales.
Esta pervivencia de la definición de la sociedad patrimonial debe vigilarse si se piensa en hacer aportaciones no dinerarias de bienes a una sociedad para, por ejemplo, evitar ventas precipitadas e impulsadas por los cambios fiscales.
Una vez más, castigo fiscal a las Sicav
La reforma tributaria no ha podido resistir la tentación de tocar las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) y, nuevamente, para endurecer su régimen.En esta ocasión, se trata de hacer que el titular de la Sicav que sea persona física tribute en el Impuesto de Patrimonio por sus participaciones aunque entre él y la Sicav interponga varias sociedades. Ahora, las participaciones en Sicav son activos no afectos a una actividad empresarial, lo que impide disfrutar de la exención que el Impuesto de Patrimonio prevé para activos afectos a una empresa.Cuando el titular de una Sicav es una holding no tendría que haber Impuesto de Patrimonio. Pero la norma hace como que no existe la holding y obliga a tributar a los socios. Para evitar esto, la forma más óptima de integrar una Sicav en una holding es con una subholding. Los expertos señalan que así se gana la exención. Pero tras la reforma y en consonancia con futuros cambios en el impuesto de sucesiones catalán, esta exención dejará de darse. Como así señala la experta de Landwell-PwC María Sanchiz 'esto está bien, pero lo que tiene que cambiar es que cada año se tenga que pagar el 2,5% de Impuesto de Patrimonio porque las rentabilidades que están dando las inversiones a veces no alcanzan a este porcentaje'.