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Gasolinas

La CNE propone multar al grupo Subeco con 180.000 euros

La Comisión Nacional de la Energía ha resuelto un expediente sancionador contra la cadena de supermercados Sabeco que cuenta con 11 gasolineras. El motivo, defectos de forma en la información sobre los precios que la compañía remite al ministerio cada semana. La empresa de distribución presentará un recurso de alzada.

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha decidido proponer al Ministerio de Industria que imponga una sanción de 180.000 euros a la cadena de supermercados Sabeco por infringir el deber de información sobre los precios de sus gasolineras al citado ministerio. Tras la apertura de un expediente informativo, a instancias del propio departamento que dirige José Montilla, el regulador de la energía abrió un expediente sancionador a Sabeco, al detectar indicios de infracción contra la Ley de Hidrocarburos.

Según fuentes de la CNE, Sabeco había incumplido con su obligación de informar adecuadamente a Industria sobre los precios de los combustibles que ofrecen sus puntos de suministro. La cadena de supermercados, que no ha querido hacer comentarios al respecto, cuenta con 11 gasolineras ubicadas en las localidades de Barbastro, Calatayud, Cullera, Durango, Huesca, Soria, Tortosa, Valdepeñas, Vilanova y la Geltrú y Vinaroz.

Todas las empresas que tienen estaciones de servicio están obligadas a enviar semanalmente al Ministerio de Industria los datos actualizados de los precios de los carburantes para que éste pueda tratarlos y elaborar, entre otras cosas, la tabla de precios que cuelga en su página web. La Administración pretende también que los datos que ofrecen las empresas concuerden con los que figuran en sus paneles de venta.

La multa máxima para las sanciones consideradas graves es de 600.000 euros

La infracción se remite a la Ley de Hidrocarburos por defectos de forma

Fuentes cercanas a la compañía de distribución aseguran que esta serie de errores de información se produjeron durante un periodo de tiempo limitado que coincidió con la sustitución temporal del trabajador que realizaba este tipo de tareas. Según estas fuentes, se trató en todos los casos de errores de forma aunque también se podría haber omitido el envío de información correspondiente a alguna semana.

Fuentes cercanas a Sabeco aseguran que la compañía ha puesto en marcha todos los mecanismos legales necesarios para presentar un recurso de alzada ante el Ministerio de Industria.

El expediente sancionador de la CNE se ajusta a la Ley de Hidrocarburos que impone multas que llegan hasta los tres millones de euros para los casos de infracciones muy graves. En los supuestos de infracciones leves las multas máximas se elevan hasta los 60.000 euros, mientras que las consideradas graves cuentan con un abanico sancionador que oscila entre los 60.000 y los 600.000 euros. En esta última categoría se incluiría la de Sabeco.

Según fuentes de la CNE, en el caso de Sabeco se trata de un procedimiento iniciado de oficio al detectar Industria fallos en la información facilitada por la compañía. En este sentido, el tamaño de la multa no está en relación con el de la compañía infractora, pues el regulador intenta proteger al consumidor, indican fuentes cercanas al mismo.

Sabeco es filial del grupo francés Auchan que también posee en España la cadena de hipermercados Alcampo. La cadena cuenta actualmente con 120 supermercados, dos tiendas de conveniencia, 100 establecimientos asociados Aro Rojo y 11 gasolineras; tiene más de 6.000 empleados y se encuentra presente en nueve comunidades autónomas: Aragón, País Vasco, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Navarra, Madrid, Cataluña y Valencia.

Las consideraciones de infracción grave

La Ley de Hidrocarburos detalla en su artículo 110 lo que considera infracciones graves. Se trata de 11 puntos entre los que se incluye el 'el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando no resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema'. También 'la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Administración o la CNE la información que se reclame de acuerdo con lo previsto en la presente Ley', así como 'los incumplimientos reiterados en las obligaciones de remisión de información y documentación'.En este mismo paquete se incluyen otros supuestos como la construcción o modificación de instalaciones 'sin la necesaria concesión o autorización administrativa', y la 'interrupción o suspensión injustificada de la actividad'. También se considera grave el incumplimiento de la normativa de seguridad, la 'utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a la seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por seguridad deban reunir' y la comercialización de combustibles bajo una imagen de marca falsa.

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