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5d. Financiación
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Entregas a cuenta a buen recaudo

La compra de una vivienda sobre plano obliga a entregar una cantidad determinada periódica a la promotora o constructora. El hecho de que la vivienda aún no esté construida y no exista una escritura pública que atribuya la propiedad del inmueble al individuo genera, en ocasiones, inseguridad a los compradores.

El denominado seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas cubre estos supuestos y garantiza su devolución si no se lleva a cabo la construcción de la vivienda o si se realiza en plazos distintos a los pactados en el contrato de compraventa.

Aunque desconocido por muchos, su existencia no es nueva. Regulado por ley (el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), su contratación es obligatoria para promotoras y constructoras, que deben suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores las cantidades que éstos les van a entregar. La suscripción de este seguro debe figurar en el contrato de compraventa firmado por ambas partes. Del mismo modo, y como determina la legislación, éstos están obligados a ingresar las cantidades anticipadas en una cuenta corriente especial con separación de otros fondos de los que el promotor sea titular.

La cantidad a garantizar es la que figure en cada contrato de compraventa como cantidad entregada o a entregar por el comprador al promotor, a cuenta del precio definitivo de la vivienda, y con antelación a su entrega por parte del promotor. Conviene saber que se deberán excluir del seguro las cantidades a entregar a la firma de escritura y entrega de llaves, así como la parte que corresponda, en su caso, al préstamo hipotecario.

Esta cantidad, asimismo, se verá incrementada por el IVA y por el interés legal correspondiente, como establecen las leyes citadas. 'Con el seguro de entrega de vivienda, la compañía emite una póliza colectiva, que es un documento marco que certifica la predisposición de la aseguradora a ir emitiendo pólizas individuales a medida que el promotor declara a la aseguradora los contratos que firma con cada comprador', sostiene Luis Fernández Marcide, director comercial de ACC Seguros. 'Es importante señalar que la póliza colectiva no es la garantía válida para el comprador, si no que es la póliza individual', añade Fernández.

El coste de estos productos difiere y en todos los casos los asume la promotora, sin embargo, desde las compañías sostienen que, en algunos casos, se repercute al cliente final. 'La prima que paga el promotor a la aseguradora oscila entre 200 y 2.000 euros. Considerando que los compradores anticipan cantidades de 50.000 o 100.000 euros, no es gran cosa', afirma Fernández. 'Suele aproximarse al 1% sobre las cantidades que se anticipan, aunque varía en función de la compañía', añade José María Segón, director de la división de crédito de Aon Gil y Carvajal, intermediaria de estos productos. Desde Asefa, otra de las compañías especializadas, junto a ACC Seguros, explican que la no contratación de estos seguros conlleva multas de hasta el 25% del capital recibido a cuenta y no asegurado. Paradójicamente, la información que se da de este tipo de seguros es escasa, aunque la ley obliga a comunicar al cliente su existencia. Según ACC Seguros, el cumplimiento de la ley se realiza sólo en un 30% de los casos.

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