La CNE abre expediente sancionador a Gamesa y Cepsa
La CNE ha abierto, finalmente, un expediente sancionador a Detisa (filial de Cepsa) y Win to Market (de Gamesa) por vender en el mercado energía del régimen especial que no han generado ellas. Algo que la ley prohíbe a las grandes eléctricas y sus participadas. En el capital de Cepsa está Fenosa y en el de Gamesa, Iberdrola.
La investigación abierta por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) sobre la venta irregular de electricidad en el mercado por parte de dos filiales de Cepsa y Gamesa, Detisa y Win to Market, respectivamente, ha concluido con la apertura de un expediente sancionador, que acordó la semana pasada el consejo de administración del regulador energético, según fuentes cercanas al mismo. La Asociación de Comercializadores Independientes de Electricidad (ACIE) presentó una denuncia el pasado 22 de febrero contra determinadas prácticas prohibidas en las que estarían incurriendo estas dos compañías denunciadas.
Concretamente, por actuar en el mercado eléctrico como agentes vendedores de la energía de centrales del régimen especial que no son de su propiedad, algo que prohíbe el Real Decreto del 27 de marzo de 2004. Esta prohibición afecta a las empresas que tienen la consideración legal de operador principal del mercado (las cinco grandes compañías del sector eléctrico), 'así como las personas jurídicas participadas por alguno de ellos', según señala el artículo 28 del citado Real Decreto.
La Comisión de la Energía no ha tenido en cuenta los argumentos ofrecidos por Cepsa y Gamesa, con los que sostienen que los operadores principales que estarían afectados por esta prohibición y que forman parte de su capital sólo tienen participaciones indirectas. En el caso de Cepsa, Fenosa tiene un 5% a través de la sociedad de cartera Somaen Dos) y en el de Gamesa, Iberdrola participa con un 12,9% a través de Corporación IBV, pero también tiene un 6% directamente.
El debate al respecto, en el que ha habido interpretaciones flexibles y estrictas de la norma, se ha saldado con la aplicación por parte del regulador del artículo 25 de la ley de Sociedades Anónimas, que establece que una sociedad se considera participada por otra cuando tiene en ella un 20% de su capital, o un 3%, en el caso de empresas cotizadas (como es el caso de Iberdrola y Unión Fenosa).
Además, Omel, el operador del mercado mayorista de la electricidad (pool) hace una interpretación que apoya esta posición, al determinar que el nombre del vendedor y el del titular deben coincidir.
En ACIE, asociación integrada por un decena de empresas comercializadoras (algunas pequeñas, otras que son filiales de grandes grupos energéticos europeos, además de Gas Natural) que están atravesando serios problemas económicos por el fuerte incremento de precios en el pool, no conocen todavía la decisión de la CNE, pero siempre han sostenido que la intención del legislador con esta prohibición era reservar a estos nuevos entrantes una parcela de negocio, como es la representación en el mercado de este tipo de producción que, al estar buena parte de la misma en manos de pequeños generadores, buscan agentes para colocar su energía en el mercado. No sólo en el mayorista, sino también a través de contratos bilaterales con comercializadores.
La petrolera presentará alegaciones
Tal como reconoce un portavoz de Cepsa, hace varios días la Comisión Nacional de la Energía le comunicó 'que había incoado un expediente sancionador' por el artículo 28 del Real Decreto 436, del 27 de marzo de 2004, que regula las energías del régimen especial (renovables e hidráulica). Sin embargo, en la petrolera consideran que 'se trata de una lectura que no es razonable' y anuncian que presentará sus alegaciones esta misma semana, dentro del plazo legal.Las ventas de Detisa que han sido investigadas (esta filial de Cepsa vende la electricidad que cogeneran las refinerías de la petrolera) corresponden a la energía producida por algunos de los parques eólicos de EHN, filial de energías renovables del grupo de construcción Acciona.En Cepsa reconocen que la norma pretende facilitar la entrada de pequeños agentes comercializadores, pero que Detisa también lo es. Sin embargo, la CNE ha tenido en cuenta que Cepsa es una participada de Unión Fenosa (con un 5%) y por lo tanto ambas tienen prohibido intermediar la venta de energías especiales que no produzcan ellas mismas. Además, se trata de un juicio de conductas pasadas, que se regían por una norma, cuyo contenido se ha endurecido posteriormente para los operadores principales del mercado eléctrico.Así, desde el pasado mes de mayo, un cambio normativo en este sentido deja claro que 'un representante no puede actuar por cuenta propia y ajena' y, si lo hace, 'no podrá representar a las empresas de las que es titular'. En otras palabras, 'o a unas, o a otras'