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Telefonía móvil

Un juez declara nulo y abusivo el 'redondeo' en telefonía móvil

Varapalo judicial al móvil. La sentencia sobre la denuncia de la OCU contra el redondeo en telefonía celular ya se ha dictado y su veredicto es que la práctica de Telefónica, Vodafone y Amena es nula, por abusiva, y perjudicial para el cliente.

La sentencia no es firme y todavía queda un largo camino por recorrer para que tenga consecuencias, pero supone todo un revés para las tres operadoras de móvil. La única denuncia que existe en estos momentos contra el redondeo no ha podido ser más perjudicial para sus intereses y Telefónica Móviles, Vodafone y Amena están preparando ya los recursos ante la Audiencia Provincial.

Fue la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) la que inició el camino judicial. Lo hizo después del pasado verano, cuando la decisión de Telefónica Móviles de comenzar a cobrar por tramos de 30 segundos disparó la polémica. La iniciativa no era original -Vodafone lo hacía y Amena también, para los clientes de prepago-, pero sirvió para dar argumentos a la OCU.

El 5 de septiembre se presentó la demanda en los juzgados de lo Mercantil de Madrid y el pasado lunes se dictó sentencia. Todo lo que pedía la organización de consumidores ha sido aceptado, empezando por la erradicación del doble cobro por establecimiento de llamada y primer minuto completo, y terminando por la facturación por tramos de 30 segundos.

Como es tradicional en estos casos, las demandadas olvidaron sus diferencias e hicieron causa común. Los precios de la telefonía móvil son libres y no puede fijarlos un juez, argumentaron, pero en cualquier caso los clientes tienen multitud de ofertas para elegir, añadieron. Y, sobre todo, pusieron el acento en que el servicio es tan complejo que no cabe la simplificación de equipararlo al tiempo que dura una conversación. Aunque el cobro se haga por minutos, segundos o tramos, en él están incluidas otras facilidades que no tienen una facturación independiente, como las llamadas perdidas, el buzón de voz, la disponibilidad del servicio o la identificación.

Lejos de negarlo, el juez admite todos estos argumentos. Considera probado que la telefonía móvil es compleja y que las operadoras dan multitud de servicios adicionales a los clientes, a la vez que reconoce que los precios son libres y que los usuarios tienen a su disposición variedad de ofertas.

Pero el juez niega un aspecto fundamental: la trasparencia. Puede que las operadoras tengan libertad de precios, pero a los clientes se les debe el derecho a saber por qué servicios están pagando y a rechazarlos si no los quieren. El resultado es que el redondeo es 'nulo, por abusivo y claramente perjudicial para el consumidor', dice la sentencia, que obliga a cesar en esta práctica y a no repetirla en el futuro.

Razones. Varias explicaciones y una sola respuesta

Hay matices y diferencias en la redacción de las frases, pero todos los argumentos del juez se resumen en uno: no hay trasparencia y es exigible que la haya. Con este razonamiento va desmontando las principales afirmaciones de las demandadas y eso que acepta sus posiciones de partida.La ley no permite cuestionar el cuánto y el cómo del precio, reconoce el juez, pero sí 'el procedimiento preestablecido para su determinación', porque 'no puede ser arbitrario ni menoscabar los derechos del consumidor'. Por tanto, 'lo que sí puede exigirse es que la manera de llegar al quantum sea diáfana y permita al cliente conocer qué se le va a cobrar ... y ello aunque al cliente se le oferte la elección entre muchos planes'.También considera admisible el juez el argumento de la complejidad del servicio. 'Ahora bien', dice, las operadoras no pueden hurtar al cliente la información sobre qué y cuánto está pagando por cada cosa 'pues ello supone un cauce abierto para el abuso al eludirse la posibilidad de control'.

Demandados. Tres posiciones, un mismo problema

Telefónica Móviles. La raíz de la discordiaFue la compañía que avivó la polémica. En verano, decidió comenzar a facturar por medios minutos a clientes de contrato, porque consideraba que el cobro por segundos no era apreciado como cualidad diferenciadora con Vodafone, que no lo hacía. En cuando estalló el conflicto empezó a abrir su oferta para encuadrar todo tipo de facturaciones. Primero lanzó una oferta para cobrar por segundos después del primer minuto y luego otra, con tarificación por segundos desde el inicio de la conversación.Vodafone. La primera en reaccionarSu estrategia es dar a los clientes un abanico de ofertas para que puedan elegir y una de ellas es la facturación por segundos desde el primer momento de conversación. Fue la primera que la lanzó, pero los resultados no son abrumadores. Sólo entre el 10% y el 15% de los clientes se han acogido a esta modalidad. Gana por goleada otra propuesta, la de facturar sólo el primer minuto y poder hablar los 60 siguientes. Según la sentencia, se da la paradoja de que esta oferta podría ser ilegal, porque la facturación no va ligada al consumo.Amena. A por la prescripciónLa compañía recién adquirida por France Télécom ha jugado la baza de la prescripción, porque lleva más de cinco años facturando por tramos, pero el juez no lo ha admitido. Amena es la única del sector que nunca ha cobrado por medios minutos a sus clientes de contrato, pero también se queda sola en otro capítulo: no tiene ninguna oferta que tarifique por segundos desde que comienza la conversación. En todos los casos, cobra el establecimiento de llamada y el primer minuto completo al margen del tiempo efectivo.

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