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CincoSentidos

El Constitucional avala el uso sindical del correo electrónico

El fallo limita el derecho para que no perjudique a la empresa

Cuando en febrero de 1999 los representantes de Comisiones Obreras en el Grupo BBVA decidieron comenzar a utilizar el correo electrónico de la compañía para enviar mensajes sindicales no imaginaban que esa iniciativa sería el preludio de una larga batalla legal. Aunque durante los primeros días los mensajes del sindicato se transmitieron sin problemas, en poco tiempo se produjo una avalancha de comunicaciones que colapsó completamente el servidor de BBVA. Como consecuencia de ese incidente, la entidad decidió prohibir el uso del correo para fines no laborales. Como respuesta a esa decisión, CC OO planteó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

Comenzaba así un enfrentamiento legal entre sindicato y empresa que ha durado cinco años y ha tenido como escenarios la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. æpermil;ste último ha sido el encargado de poner fin al conflicto con una sentencia, hecha pública ayer, que supone un respaldo a la postura del sindicato, aunque con matices. La decisión del Constitucional avala el derecho a usar el correo electrónico de las empresas para fines sindicales, pero fija unos límites para que ese uso se lleve a cabo sin lesionar los intereses de las compañías.

Así, el tribunal entiende que sobre todo empresario 'pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical' siempre que se den tres grandes condiciones: que 'tales medios existan', que su utilización 'no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa', y que se respeten sus 'límites y reglas de uso'. La sentencia deja claro que las compañías no están obligadas a dotarse de un equipamiento informático para ponerlo a disposición de los sindicatos, pero sí han de permitir su utilización cuando ese sistema ya exista.

La necesidad de una ley

'Tiene que ser el legislador o la negociación colectiva quienes regulen el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, pero no se puede imponer al empresario la cesión del correo a los sindicatos sin más, porque eso desborda las previsiones del legislador', señalaba ayer Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados y letrado que ha llevado la defensa de BBVA. Godino, quien mostró su sorpresa por el hecho de que el Tribunal Constitucional hiciese pública la sentencia antes de notificarla a las partes del proceso, sostiene que el fallo descarga sobre la empresa todo el peso del ejercicio de la libertad sindical, un derecho fundamental que, como todos, 'tiene sus limites'. No es el único especialista que insiste en la necesidad de que esta cuestión sea resuelta a través de una modificación legal. 'Igual que no se ha querido regular la ley de huelga, tampoco se ha actualizado la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y ahí está el problema' afirma Ignacio Sampere, socio del bufete A&S Sampere Asociados.

Sampere considera que gran parte del conflicto que ha dado origen a la sentencia está en la falta de adaptación de una legislación laboral que todavía habla del tablón de anuncios como único vehículo de comunicación sindical. En todo caso, para este especialista es positivo que el Constitucional haya fijado límites al uso del correo electrónico por parte de los sindicatos. 'Todos los derechos fundamentales tienen un límite y debe ser la empresa la que valore donde sufre un perjuicio ', explica.

La sentencia del Constitucional cuenta con el voto particular del magistrado Vicente Conde Martín de las Hijas. Para Martin de las Hijas, 'una cosa es el derecho sindical de información y otra el uso para ello de un determinado medio tecnológico ajeno a su propiedad'. El magistrado disidente considera que el uso de un medio de comunicación propiedad de la empresa 'en modo alguno puede insertarse en el contenido esencial de la libertad sindical', sino en un contenido 'adicional' de esa libertad.

Cinco años en los tribunales

 

La primera sentencia sobre el conflicto que ha enfrentado a BBVA con el sindicato CC OO llegó el 6 de febrero de 2001 de la mano de la Audiencia Nacional. Este tribunal reconoce los beneficios de internet y valora que BBVA estimule a sus trabajadores a utilizarlo. Pero la Audiencia razona que si el uso de este medio rebasa la normalidad se produce una transgresión jurídica. Así, la Audiencia sólo estimó en parte la demanda del sindicato, pero BBVA decidió recurrir el fallo.Para el banco, según planteó ante el Tribunal Supremo, no cabe imponer a la empresa un sacrificio ilimitado en aras de un derecho fundamental. Todo derecho, alega BBVA, por muy fundamental que sea tiene unos límites y no hay norma que diga que la empresa deba facilitar una herramienta empresarial como el correo electrónico para las funciones sindicales.El 26 de noviembre de 2001, el Supremo estimó el recurso interpuesto por BBVA. Al tiempo que señaló que a la sentencia de la Audiencia le faltaba precisión, estimó que no hay norma que conceda al sindicato el derecho a utilizar los medios informáticos del banco, así que mientras empresa y trabajadores no pacten su uso, el que sea será el consentido por el banco. CC OO acudió al Constitucional y, finalmente, la tesis que ha prevalecido ha sido la de la Audiencia Nacional.

Los límites del uso

 

La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.

El uso sindical de los medios electrónicos no puede perjudicar la finalidad empresarial para la que éstos fueron creados.

Tampoco puede ocasionar gravámenes adicionales para el empresario, en especial, mayores costes económicos.

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