El suscriptor de un 'hedge funds' firmará que puede perder todo su inversión
La CNMV sondea la industria con su circular sobre hedge funds. El borrador insiste en la protección del inversor, que deberá firmar un documento en el que asume que puede perder todo el dinero. Además, el reembolso podrá producirse hasta tres meses después de dar la orden.
Una semana después de la aprobación del Reglamento de Fondos, la CNMV envía a la industria su propuesta de Circular sobre fondos de inversión libre. El borrador recoge el 90% de sus exigencias, según una decena de gestoras consultadas.
El texto incluye la obligación de que el ahorrador deje constancia por escrito de los riesgos inherentes de la inversión en instituciones de inversión libre. Para ello firmará una declaración de consentimiento, que recogerá que los hedge fund y los fondos de fondos hedge 'están sometidos a unas menores exigencias o garantía que las de carácter general, y por consiguiente están sujetas a unos riesgos que no hacen aconsejable que constituyan la inversión única del inversor'.
Además, reconocerá que el valor de la inversión puede variar a lo largo del tiempo y que al no estar correlacionado con los mercados tradicionales (de acciones o de renta fija) pueden registrar pérdidas en momentos de revalorización de las mismas. Rubricará específicamente: 'Asumo el riesgo de pérdida de parte de la inversión o de toda ella'. El inversor aceptará que la liquidez puede ser muy inferior al resto de instituciones, por lo que, no será aconsejable como alternativa de inversión cuando se requiera una liquidez inmediata.
El particular tendrá que recibir información sobre la política de inversión, los riesgos asociados, la frecuencia con la que se garantiza la liquidez, el régimen de preavisos, el límite máximo que deberán esperar para los reembolsos , periodo de permanencia mínima de la inversión y gastos asociados.
La circular incluye uno de los rasgos distintivos de estos fondos, como el que la gestora puede establecer la permanencia del partícipe en el fondo hasta dos años, periodo en el que no le estará permitido el derecho de reembolso. La razón es consolidar la base de partícipes para evitar la inversión a corto plazo.
Para impedir reembolsos masivos en las ventanas de liquidez, la gestora puede establecer un límite máximo al importe de los reembolsos en una determinada fecha.
Desde que el partícipe solicita desinvertir la participación hasta que la percibe pueden pasar hasta tres meses y la gestora podrá establecer mecanismos de reembolsos parciales. El pago de los reembolsos podrá ser en especie, aunque exigirá el consentimiento previo del partícipe. Se trata de evitar reembolsos de activos ilíquidos. Más información en la página 43
Obligaciones: Más exigencias de información en el folleto
¦bull; El folleto deberá especificar una serie de características del fondo, como los mecanismos de entrada y salida y la periodicidad del valor liquidativo.¦bull; La estrategia que llevará a cabo y sus riesgos, criterios de concentración y de diversificación por gestores y valores.¦bull; Los acuerdos de subcustodia, política general de garantías y valor de mercado frente a las obligaciones y solvencia.¦bull; Delegación de funciones y contratos de asesoramiento.¦bull; Inclusión de la política de inversión en activos líquidos y criterios de valoración.¦bull; Los límites de endeudamiento por cesión temporal de activos, financiación simultánea, por préstamo de valores y operaciones con derivados.