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"Telecos"

La justicia niega competencias a la CMT en los contratos de fútbol

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia por la que anula el laudo que dictó la CMT el pasado 30 de diciembre por el que pretendía rebajar las cantidades fijas que los operadores pagan a Audiovisual Sport (AVS) por los partidos en pago por visión.

Según una nota difundida por Sogecable, Tenaria, operador de cable resultante de la fusión de Retena (Navarra) y Reterioja (La Rioja), empresa hoy absorbida por Auna, pretendía rebajar los denominados mínimos garantizados por los partidos que retransmite en pago por visión, para lo que recurrieron a la CMT.

Otros operadores de cable como Euskaltel, Telecable y Auna ejercitaron la misma acción legal ante la CMT obteniendo pronunciamientos semejantes. Sogecable considera que el organismo ha quedado ahora 'desautorizado' en el caso de Tenaria.

Los restantes procesos también fueron recurridos por Sogecable y se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. El pago de mínimos garantizados es la forma 'habitual de comercialización' de los derechos audiovisuales en todo el mundo, según Sogecable. Los operadores de cable suscribieron en el año 2000 contratos con Audiovisual Sport, titular de los derechos, para la retransmisión de los partidos de Liga y Copa que produjera AVS en pago por visión. A cambio de los derechos, los operadores de pago por visión deben pagar una contraprestación, que se descompone en cantidades mínimas, los denominados 'mínimos garantizados', cuando el número de partidos que venden no alcanzan una determinada cifra, y una retribución adicional cuando los partidos comercializados exceden de esta cifra.

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