Trabajo otorga la pensión de viudedad a un cónyuge de un matrimonio homosexual
La Seguridad Social ha reconocido por primera vez en España el derecho a percibir una pensión de viudedad a uno de los cónyuges de un matrimonio homosexual, tras la muerte de su pareja, ocurrida el pasado 23 de agosto, informa el Ministerio de Trabajo.
Según señala el ministerio, la Seguridad Social equipara los derechos de las parejas homosexuales a los de las heterosexuales en materia de pensiones y prestaciones sociales, tras la entrada en vigor de la ley que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
El Instituto de la Seguridad Social concedió esta ayuda al cónyuge del trabajador fallecido un día después de que presentara la solicitud en las oficinas de Barcelona, que se había casado con su pareja el pasado 21 de julio.
Por otra parte, el Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia que establecía que un hombre debía indemnizar con 114.192 euros a la que fue su pareja de hecho durante 19 años tras romper con ella, al estimar que la ruptura de esta unión de hecho no implica el deber de indemnizar los perjuicios derivados de la misma.
Así lo acuerda la Sala de lo Civil en una sentencia, que estima en parte el recurso interpuesto por el hombre contra la dictada en 2002 por la Audiencia de Burgos, que confirmó la decisión de un juzgado de conceder a la mujer la citada indemnización. 'Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio', señala el TS en su resolución.