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Financiación

Cuando el aval es un bien de valor

Solicitar la presentación de garantías adicionales es más habitual de lo que muchos piensan. Aunque lo normal cuando se solicita un préstamo es que la propia vivienda baste como garantía, hay casos en los que bancos y cajas exigen la presentación de avales adicionales. Bien porque el importe necesario supere el 80% del valor de tasación -situación habitual para requerir un aval- o bien porque la persona solicitante no presente una situación laboral regular, porque sus ingresos no sean suficientes o porque la cuota suponga más del 30% de sus ingresos mensuales a juicio de la entidad. En estos casos, la exigencia de un aval está a la orden del día.

En estos casos, y aunque hay varios tipos de avales, se suele requerir la presentación de uno personal, que significa que otra persona responde de la deuda con todo o parte de su patrimonio. Sin embargo, y aunque las entidades reconocen que no son muy habituales, hay casos en los que se aceptan como garantías otros objetos de valor como las participaciones en un fondo de inversión o las obras de arte. Con muchas condiciones, eso sí. 'Por su carácter excepcional no hay parámetros que se puedan definir de forma clara, contrariamente a lo que pasa en el caso de la financiación con la garantía hipotecaria convencional. Las operaciones, sin embargo, se analizan valorando sus características específicas, que deben contener en todos los casos garantía adecuada y capacidad de retorno suficiente', señalan desde Banco Sabadell.

Otros, sin embargo, tienen las condiciones más especificadas. Es el caso de Caixa Galicia que concede créditos en los que se pignoran las participaciones en el fondo de inversión que tenga suscrito el cliente. De hecho, el importe máximo que se puede solicitar es el valor que tengan dichas participaciones el día de la formalización. El tipo de interés que se aplicará será el resultante de sumar al euribor 0,5 puntos.

La Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) también puede llegar a aceptar garantías 'inusuales', como las denominan en la propia caja. Cada situación se valora de forma concreta, señalan en la caja, y bienes como joyas u obras de arte se pueden admitir o no en función del riesgo que en cada caso la entidad asume con el cliente.

Distinta situación se presenta, cuando el titular compromete otros bienes dinerarios como depósitos bancarios. Recogida dentro de las opciones 'usuales', la CAM puede llegar a conceder hasta el 100% del saldo garante siempre que el titular deposite como garantía las cuentas de pasivo que tenga en la entidad, los planes de ahorro y productos o suscripciones de deuda subordinada y participaciones preferentes. Si desea avalar el 90% o el 70% del saldo garante, los requisitos en cuanto a suscripciones disminuyen.

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