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CincoSentidos

Los cabos sueltos de la futura ley antitabaco

El empresario tendrá que implicarse más en la defensa del no fumador

A pocos meses de la puesta en marcha de la ley para la prevención del tabaquismo que ha elaborado el Ministerio de Sanidad, los despachos de abogados trabajan a buen ritmo. Su objetivo es muy similar: examinar, analizar y diseccionar ante sus clientes los puntos flacos y las posibles consecuencias del proyecto de ley. No es para menos, sobre todo si se tiene en cuenta que a partir del 1 de enero de 2006 (según el calendario del Gobierno) la prohibición de encender un simple cigarrillo se extenderá desde los establecimientos públicos -centros comerciales, bares y restaurantes-, hasta centros de salud, colegios y centros de trabajo.

Es en este último supuesto donde los especialistas vislumbran más cabos sueltos. Así, el proyecto de ley no sólo prohibe fumar en las empresas, sino también crear en ellas salas para fumadores. Las sanciones por desafiar ambas prohibiciones (en caso de que se produzca una denuncia) no sólo recaerán sobre el infractor, sino también sobre la empresa, con multas de hasta 10.000 euros. 'Con la ley quedará consagrado el derecho de todo trabajador a exigir de la empresa una política activa de prohibición de fumar', explica Ignacio Sampere, socio del bufete A&S Sampere y Asociados. Poner en práctica esa política no será sencillo. A la frustración que ello supondrá para los empleados fumadores habrá que añadir situaciones incómodas, como la de extender la prohibición a todo cliente o proveedor que visite la compañía.

Blindarse frente a multas y demandas

El problema más grave, sin embargo, será la posibilidad de que los empleados no fumadores hagan efectivos sus derechos planteando demandas por daños contra las empresas que vulneren la ley. Unas demandas respaldadas, además, por el deber de garantizar la salud en el trabajo que la legislación laboral impone a todo empresario. Pese a que las reclamaciones de fumadores pasivos contra tabaqueras no han prosperado hasta el momento en España, los expertos en derecho laboral auguran una nueva etapa en este sentido. 'Entendemos que las demandas de trabajadores pueden tener una acogida favorable al abordarse la cuestión desde el derecho a la garantía de salud en el trabajo que tiene todo empleado', añade Sampere. Los jueces laborales en ese campo, coinciden los especialistas, son extraordinariamente rigurosos.

¿Se puede hacer algo para prevenir tanto las multas que impone la ley como las posibles demandas por daños? A menos que se esté dispuesto a plagar la empresa de cámaras de seguridad y detectives privados, los asesores legales comienzan a recomendar a sus clientes reformar el régimen disciplinario de la compañía para incluir en él como falta de máxima gravedad fumar dentro de la empresa. De ésta forma, la conducta podrá ser castigada con la posibilidad de un despido disciplinario, una medida bastante más disuasoria que las sanciones que la ley prevé para el fumador. Tanto si la medida se adopta por negociación colectiva como si se incluye en los nuevos contratos de trabajo, advierte Sampere, hay una recomendación unánime: informar claramente a todos los empleados y aplicar la normativa con rigor y sin arbitrariedades.

La gestión de las pausas para bajar a fumar a la calle es otro de los problemas que planteará la ley tanto a trabajadores como a empresarios. Los numerosos estudios que han intentado cifrar la pérdida de productividad que esos descansos provocarán a las empresas hacen augurar conflictos serios para ambas partes. 'No es descabellado pensar que se reproduzcan en España situaciones similares a las que actualmente se dan en algunos Estados de EE UU, donde más de un empresario ha decidido no contratar o incluso despedir a algún trabajador simplemente por ser fumador', señala el economista Tomás Higuero.

Diversos organismos, como el Centro Sueco para la Prevención del Tabaquismo o la Asociación Italiana de Directores de Recursos Humanos cifran la merma de productividad de cada empleado fumador que deba bajar reiteradamente a la calle en 28 días anuales y 2.000 euros por trabajador al año. 'El impacto económico se reduciría considerablemente, alrededor del 56%, si la ley recoge finalmente la posibilidad de habilitar salas para fumadores en los centros de trabajo', explica Higueras.

No es el único problema que queda por resolver. Algunos especialistas en derecho laboral advierten de contradicciones entre la prohibición de fumar en los centros de trabajo y la posibilidad de que en ciertos establecimientos públicos comerciales existan zonas de fumadores. 'En esos establecimientos a los que accederán clientes fumadores prestarán sus servicios trabajadores por cuenta ajena. ¿Pueden esos trabajadores impedir que fumen los clientes del negocio?', reflexiona Sampere.

Multas para todos los casos

 

 

Hasta 30 euros

 

Fumar en todos aquellos lugares en los que exista una prohibición total o hacerlo fuera de las zonas habilitadas al efecto, siempre y cuando no se sea reincidente.

 

De 30 a 600

 

No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas en aquellos lugares en los que la ley prevea su creación.No señalar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

 

De 600 a 10.000

 

Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para ello.Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

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