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Tarjetas

El Banco de España dice que la banca no debe eludir su responsabilidad en el fraude en tarjetas

Las entidades financieras no deben decidir sobre el grado de diligencia o negligencia de los clientes de tarjetas si les resultan sustraídas y disponen de ellas fraudulentamente, al estar implicados en la controversia de quién asume la responsabilidad en tales casos, según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

La banca está obligada a cubrir los importes dispuestos irregularmente con las tarjetas por personas ajenas a sus propietarios, salvo que su utilización haya tenido lugar por negligencia grave del dueño del "plástico" o con su conocimiento, y siempre que haya denunciado con rapidez su pérdida.

Si el fraude se comete antes de que se denuncie el extravío o robo de la tarjeta, el titular tendría que responsabilizarse de su uso indebido, pero con un límite de dinero de hasta 150 euros, según recuerda el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario.

No obstante, las entidades financieras intentan, "en ocasiones", "eludir" su responsabilidad "calificando la actuación de los titulares de negligente", según algunas prácticas detectadas por el Servicio de Reclamaciones del supervisor.

Las entidades tratan en estos casos de responsabilizar al cliente con el argumento de que no actuó correctamente en la custodia del número secreto o en la celeridad que le es exigible a la hora de denunciar los hechos para que sea bloqueada su tarjeta e impedir así el uso fraudulento.

En este sentido, el Banco de España entiende que "no deben ser las entidades, como parte implicada en la controversia, quienes decidan acerca del grado de diligencia de los titulares". "Aceptar sin más tales argumentos haría inoperativa la aplicación de responsabilidad incluida en el Código de Buena Conducta o, en su caso, por las cláusulas contractuales establecidas por las partes", refiere el supervisor en su 'Portal del Cliente Bancario'.

Avisar con rapidez

Los titulares de tarjetas deben, según recuerda el supervisor, responsabilizarse de su conservación y uso correcto, así como del número secreto de identificación personal, y dar aviso a la entidad emisora en el menor tiempo posible si la pierde o se la roban.

El Banco de España aconseja a los usuarios de tarjetas no portar "nunca" el número secreto junto al medio de pago y evitar coincidencias con determinadas fechas o números como la fecha de nacimiento o DNI. Asimismo, recomienda firmar la tarjeta al recibirla, tomar medidas de confidencialidad al operar con ella y mostrar documentos de identificación cuando se los pidan.

A los comercios les subraya la conveniencia de cerciorarse de la identidad de los tenedores de las tarjetas, mediante la comprobación de la firma y acreditación de personalidad a través de algún documento identificativo, para evitar retrocesiones por operaciones fraudulentas.

A las entidades financieras emisoras de las tarjetas les es exigible a su vez que tomen medidas precautorias al remitir la tarjeta a su cliente y el número secreto, mediante un envío seguro, "que deje constancia de su recepción por el destinatario".

Una vez que tenga conocimiento de la pérdida o sustracción de la tarjeta, la entidad es la responsable de cualquier operación que pueda tramitarse, siempre que el titular no haya obrado de forma fraudulenta, insiste.

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