A vueltas con los salarios de tramitación
Una de las pocas reformas de la norma laboral acometidas durante el Gobierno Aznar la trajo el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Esta norma fue la causa argüida por los sindicatos para declarar una huelga general en plena presidencia española de la UE, el día del Consejo Europeo celebrado en Sevilla. El decreto-ley, tramitado como proyecto de ley, derivó en la Ley 45/02, de 12 de diciembre, que vino a modificar el régimen legal de los salarios de tramitación.
Los citados salarios de tramitación son los que el trabajador despedido improcedentemente deja de percibir desde el día siguiente al despido hasta el día que se notifica la sentencia que declare el despido improcedente. La anotada reforma estableció que no se devengarían cuando el empresario reconociese la improcedencia del despido y ofreciese al trabajador la indemnización legalmente prevista, poniéndola a disposición del trabajador a través de su depósito en el juzgado, y notificándolo al trabajador.
La aceptación del trabajador de la indemnización y/o la declaración de improcedencia del despido (mediante sentencia) tiene el efecto de que no se percibirían los salarios de tramitación si el depósito de la indemnización se realiza en las 48 horas siguientes al despido.
El salario de tramitación no se devengará cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido y ofrezca al trabajador la indemnización prevista
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de junio de 2005, que resuelve sobre el tema que nos ocupa, resulta de particular importancia por lo que puede sentar de precedente. Esta sustancia el caso de una compañía que, mediante carta de despido, notifica el despido al trabajador, reconociendo la improcedencia mediante escrito presentado en el juzgado en los dos días siguientes, consignando 119.683 euros.
La estructura salarial del empleado era compleja. Además del salario base y las pagas extraordinarias, era retribuido con un bonus o retribución variable anual, participaba en un plan de acciones y disponía de vehículo calificado como retribución en especie. La empresa, para llegar a la indemnización que ofrece y pone a disposición, computa todos estos conceptos (incluyendo la siempre discutida retribución variable).
Además de los conceptos señalados, percibía 1.435 euros anuales como cheques de comida; era beneficiario de tres seguros imputados por importe anual de aproximadamente 1.200 euros, y además el trabajador reclamaba asimismo que en su salario se computase lo abonado en su favor en un plan de previsión de jubilación y viudedad.
Como advertía la jueza del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, Sra. Fernández Valentí, la controversia se limitaba a determinar si el importe de la indemnización consignada era correcto en función de la estructura del salario del trabajador y, en caso de no ser ajustada dicha indemnización, si había méritos suficientes para gravar a la empresa con el importe derivado de los salarios de tramitación. La sentencia advierte un error de cuenta al analizar las nóminas y rectifica el salario regulador, condenando a abonar una diferencia de indemnización de 3.952,74 euros, un 3,3% de desviación. Ninguno de los conceptos en litigio cuya inclusión en el salario regulador reclamaba el trabajador son aceptados, manifestando: 'por la estructura del salario, los diversos conceptos que la integran, y que las diferencias entre los litigantes para llegar al módulo indemnizatorio son jurídicas, o, si se quiere, derivan de una diferente apreciación de aquellos conceptos que deben incluirse o excluirse, no se observa que la conducta de la demandada al consignar la cantidad que entendía procedente pueda considerarse como culposa o negligente, lo que excluye que en este supuesto deba ser condenada al abono de los salarios de tramitación'.
El recurso del trabajador argumentaba: 'Analizados todos los conceptos salariales anteriores que deben entrar a formar parte de la indemnización, y como quiera que su consideración de salario a efectos indemnizatorios debe incrementar la indemnización por despido, deberá privarse a la empresa del beneficio del que ha gozado de limitación o exoneración de los salarios de tramitación'.
El TSJ de Madrid, a través del ponente Manuel Ruiz Pontones, coincide con el juzgado que ninguno de los conceptos discutidos deben incorporarse en el cálculo de la indemnización. Y recuérdese que el recurrente condicionaba expresamente que la exoneración 'que gozó' la empresa de los salarios de tramitación fuera privada en función del éxito de sus argumentos. Pero condena a la empresa a abonar los salarios de tramitación, afirmando literalmente: 'En el caso de autos, la base salarial aplicada por la empresa no era la apropiada, habiendo manejado un parámetro de cálculo inadecuado y desacertado. Consecuencia necesaria es que la condena al pago de los salarios de tramitación debe efectuarse como si el ofrecimiento empresarial no se hubiese verificado, pues la diferencia no es escasa'.
La consecuencia práctica es que se sanciona a la empresa por emplear un parámetro de cálculo que se dice 'inadecuado y desacertado', que venía a representar una diferencia de un 3,3%, a abonar por salarios de tramitación más de 30.000 euros (más cotizaciones a la Seguridad Social). ¿Es proporcionado? ¿Un 3,3% es una diferencia escasa o, como entiende la sala, por antonimia, abundante? ¿Debería corregirse este pronunciamiento por el Tribunal Supremo?
Al afán de convencer al Tribunal Supremo nos vamos a dedicar en estos calurosos días, pero ya sabemos que la sola admisión de este recurso de unificación de doctrina es tarea que mucho se acerca a matar a la Hidra de Lerna o a apresar al jabalí de Erimanto (si se prefiere un quehacer sin resultado de muerte).