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Financiación

Los otros acreedores

Otorgar préstamos es, en contra de lo que muchos pueden pensar, una actividad libre que no está reservada exclusivamente a los bancos y cajas tradicionales, aunque sea a ellos a los que se recurra habitualmente cuando se necesita financiación ajena.

Además de las entidades financieras tradicionales, pueden conceder créditos los denominados establecimientos financieros de crédito. Incluso los propios particulares -sean personas físicas o jurídicas- pueden convertirse en acreedores. Con todo, conviene saber quiénes son y cómo están reguladas cada una de estas figuras, así como las normas por las que se rigen antes de establecer una relación comercial. Y es que conviene saber los derechos y deberes de los que goza un prestatario en todos los casos.

Los establecimientos financieros de crédito están capacitados para conceder créditos y, además, tienen la potestad de emitir otros instrumentos financieros como tarjetas y productos de leasing o factoring, así como la concesión de avales.

Estas entidades están registradas en el Banco de España y, por lo tanto, gozan de la supervisión del organismo regulador, aunque la periodicidad con la que están obligadas a remitir información es menor que el de las entidades tradicionales.

No obstante, también tienen limitaciones. Una de ellas es que tienen prohibida la captación de fondos del público, por lo que no están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos.

El número de establecimientos financieros de crédito registrados en el Banco de España se eleva actualmente a 75, de los cuales 27 son filiales de entidades de depósito españolas, 10 son filiales de empresas automovilísticas, 12 filiales de entidades de crédito extranjera, 20 empresas independientes españolas y otras seis son extranjeras no filiales de bancos.

Pero del mismo modo que existen limitaciones a la actividad de estos establecimientos, el Banco de España pone cotas a su denominación. Y es que a diferencia de otras entidades no pueden utilizar la nomenclatura bank o banco para evitar inducir a confusión al cliente. De hecho, el Banco de España vigila y sanciona este uso de denominaciones reservadas por parte de entidades no inscritas en el Registro Oficial de entidades de crédito y obliga a que aparezcan las siglas EFC detrás de la denominación.

En lo que concierne a los importes concedidos y las condiciones efectivamente aplicadas, las tarifas de estos establecimientos se encuentran, como exige la norma, publicadas en el Banco de España y son de libre consulta.

Prestamistas particulares

Cuando el prestamista es, por contra, un particular, existen otras normas por las que regirse. En estos casos, estas operaciones están sometidas a la Ley 7/1995, de 23 de marzo, conocida como Crédito al Consumo. Esta norma, que excluye los contratos cuyo importe es inferior a 150 euros o superior a los 20.000 euros, establece la fórmula matemática para el cálculo de la tasa anual y delimita los supuestos en que el coste del crédito puede ser modificado.

Esta ley se aplica a los contratos en los que una persona física o jurídica concede a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional. La ley, además del ámbito de aplicación, también alude al tipo de interés que se debe aplicar al crédito.

Y es que incluso en estos casos, la ley es tajante. Aunque el prestamista sea un particular en el contrato debe quedar especificado el interés y el plazo en el que se devolverán las cantidades.

Ofertas financieras

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