Bruselas pide a España que corrija la norma fiscal de no residentes y de concentraciones
La Comisión Europea ha dado una última advertencia a España para que modifique la legislación fiscal sobre rentas del trabajo y plusvalías por venta de inmuebles para el caso de no residentes, al considerarla discriminatoria y, por tanto, contraria a las normas europeas.
Con la advertencia, segundo paso del procedimiento de infracción comunitario, Bruselas insta a España a que cambie el impuesto de renta de no residentes que, a su juicio, impone a estos contribuyentes una 'presión fiscal superior' a la de los residentes. Así, el Ejecutivo comunitario recalca que 'la legislación española somete los rendimientos del trabajo de las personas que residen en elpaís a una fiscalidad progresiva, con tipos que oscilan entre el 15% y el 45%, mientras que aplica un tipo lineal del 25% a los no residentes'.
Por tanto, cabría la posibilidad de un agravio comparativo para los no residentes con menores rentas.
Si España no procede a esos cambios en los próximos dos meses, la Comisión podría denunciar el caso ante el Tribunal de Justicia europeo. Con esta legislación los que sí salen beneficiados son los deportistas y altos ejecutivos no residentes, ya que se benefician en España de una tributación del 25%, 20 puntos menos de lo que le correspondería con el IRPF normal. Fuentes del Ministerio de Hacienda han comunicado que estudirán el aviso de Bruselas.
Concentración empresarial
La Comisión también ha recomendado a España que corrija otro regímen fiscal 'discriminatorio'. Se refiere a la legislación que grava la concentración de capitales por las empresas. La legislación comunitaria fija que los Estados tienen derecho pero no obligación de aplicar un impuesto sobre las aportaciones de capital a las empresas constituidas en su territorio, a un tipo máximo del 1%. Según la ley española, las empresas que transfieran su domicilio social a España, están sometidas a este impuesto cuando el traslado no ha sido gravado en otro Estado.
Para Bruselas esta disposición no se ajusta a la directiva comunitaria, ya que 'sólo el Estado miembro en el que se crea la sociedad tiene derecho a aplicar el citado impuesto'.