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Campaña de la Renta 2004

El impuesto de los ricos propietarios

Unas 900.000 personas declaran el impuesto sobre el patrimonio, un tributo para quienes todos sus bienes valgan más de 108.182 euros. La vivienda habitual tiene una exención de 150.000 eurosCampaña de la Renta 2004Campaña de la Renta 2004

En el mismo plazo que ahora hay para presentar la declaración de la renta, se declara el Impuesto sobre el Patrimonio. Hasta el 30 de junio, todas las personas cuyo conjunto de bienes tuviera un valor fiscal superior a 108.182,18 euros el día 31 de diciembre de 2004 tendrán que hacer frente a este tributo. La simple posesión de casi todo tipo de bienes es el hecho que se grava. Da igual que una cuenta corriente genere o no intereses, el simple hecho de tenerla es ya motivo para pagar el impuesto. Para calcular los 108.182,18 euros de mínimo exento que marcan la obligación de declarar, se descuenta el valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 150.253,03 euros. Si se tiene un patrimonio valorado en 200.000 euros, incluida la vivienda habitual por 160.000 euros, no se declara el impuesto porque el patrimonio fiscal será de unos 50.000 euros.

Según Hacienda, en España sólo hay unas 900.000 personas afectadas por este tributo, ya que este es el número de declaraciones que se espera recibir en esta campaña. En conjunto, ingresarán unos 1.110 millones de euros. Frente a los casi 16 millones de declaraciones del IRPF y que generan unos 47.000 millones de euros, el peso del Impuesto sobre el Patrimonio resulta anecdótico. Por este escaso poder recaudatorio, por el bajo nivel de patrimonio a partir del cual hay que declararlo y por el hecho de que se intuye que son muchos los que debiendo pagarlo no lo hacen, multitud de voces reclaman su desaparición o, al menos, cambios que lo equiparen al impuesto sobre la fortuna que existe en países de nuestro entorno como Francia.

Los cálculos

La sencillez del impuesto es quizá lo mejor que tiene. Se hace un listado con todos los bienes que se tienen el 31 de diciembre de 2004. En general, da igual lo que se posea en febrero o el 28 de diciembre, el impuesto solo se fija en el 31 de diciembre. Cada bien tiene su valor (y aquí está lo más complicado), se suman entre todos y se restan las deudas y los 108.182,18 euros de mínimo exento. Se aplica la escala de gravamen y el resultado será la cuota a pagar.

Qué declarar

Cuentas y depósitos bancarios, joyas o, incluso, abrigos de piel, coches y, por supuesto, inmuebles, acciones, fondos de inversión y todo tipo de activos de renta fija deben salir a la luz en este impuesto. La ley no elabora una lista de lo que compone el patrimonio sino que dice: patrimonio es todo lo que se posee el 31 de diciembre de cada año y luego hace una lista con lo que no se declara.

Además de la vivienda habitual, de la que sólo se incluye en el impuesto el valor que tenga por encima de 150.253,03 euros, no hay que declarar el dinero ahorrado en un plan de pensiones, ni el llamado patrimonio protegido, esto es, el de personas con discapacidad. Las obras de arte por valor inferior a unos límites también están exentas. Por ejemplo, la pintura de menos de 100 años está exenta si vale menos de 90.151,82 euros. Los límites varían según la antigüedad (más o menos de 100 años) y el tipo de obra (relieves, grabados, alfombras, tapices, libros, instrumentos musicales). En todo caso, están exentos los bienes del Patrimonio Histórico Español.

Cómo declarar el negocio

Una de las grandes exenciones del impuesto es la que afecta a los bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. En principio, estos bienes no se declaran, pero para ello hay que cumplir unos requisitos. La actividad debe realizarse de forma habitual, personal y directa y debe proporcionar más del 50% de la base imponible del IRPF (así se entiende que es su principal fuente de ingresos).

Si la actividad se realiza a través de una sociedad, la propiedad de las acciones no se declaran si representan más del 5% del capital social y el objeto social no consiste en gestionar un patrimonio. Además, el titular debe desarrollar funciones de dirección en la entidad y cobrar por ellas más del 50% de sus rentas del trabajo.

Cada bien tiene su valor

El impuesto marca las pautas para valorar los bienes, pero Hacienda siempre tiene el poder de comprobarla todo. Los inmuebles se declaran por el valor mayor que resulte de comparar el de adquisición con el catastral y con el que comprobó Hacienda si es que llegó a pasar.

Un caso especial es el que afecta a los propietarios de inmuebles que los destinen al alquiler. Si el arrendamiento es anterior al 9 de mayo de 1985, podrán declarar como valor el que resulte de capitalizar al 4% siempre que esto les resulte más favorable que el sistema anterior. Este es el único caso de compensación por poseer un bien que no genera rendimientos.

Para los depósitos también hay que elegir entre el mayor de dos valores: el saldo a 31 de diciembre o el medio del cuarto trimestre. Con esta medida, el impuesto trata de evitar los casos de personas que sacan dinero en diciembre para que su saldo a final de año sea pequeño y lo vuelven a ingresar en enero. En el caso de las acciones y los fondos de inversión, bancos y cajas informan a sus clientes de los valores que tienen que declarar.

Quién es el propietario

El Impuesto sobre el Patrimonio no acepta la tributación conjunta. Esto significa que cada persona hace su declaración en la que incluye sólo los bienes que posee. Ante bienes compartidos habrá que declarar el porcentaje de propiedad de cada titular.

En caso de matrimonio se atiende al régimen económico. Cada uno declara sus bienes privativos (por ejemplo, los adquiridos por herencia) y el 50% de los comunes (por ejemplo, en el régimen de gananciales, los adquiridos durante el matrimonio con el salario de uno o de los dos). Fuera del matrimonio, hay que fijarse en quién o quiénes aparecen como titulares ya sea en registros como el de la propiedad o en los bancos.

Patrimonio heredado

Tras una herencia, es frecuente que además de titularidades compartidas, por ejemplo, entre hermanos, surjan usufructos como el del viudo. æpermil;ste declara sólo un porcentaje (entre el 10% y el 70%) del valor del bien según su edad. Los nudos propietarios, el resto de valor.

Cuando fallece una persona, los herederos se convierten en titulares de los bienes cuando aceptan la herencia. Si ya el 31 de diciembre de 2004 se produjo la aceptación de una herencia, ahora se declaran esos bienes heredados.

Lo más declarado del impuesto

En un país con un parqué de 20 millones de viviendas, poco más de 700.000 personas declaran poseer alguna en el Impuesto sobre el Patrimonio según los últimos datos publicados por Hacienda en la Memoria de la Administración Tributaria de 2003. Tras lo llamativo del dato está la exención de que disfruta este bien y el hecho de que hay muchos propietarios de vivienda que no tienen que declarar el impuesto. En todo caso, los inmuebles son el bien favorito de los contribuyentes, seguido de los depósitos bancarios y de los fondos de inversión. Ahora bien, a partir de un patrimonio de 500.000 euros, los contribuyentes se decantan por los fondos de inversión y los inmuebles pasan al segundo puesto. Ya en torno a los 2.500.000 euros, la renta variable y los fondos de inversión relegan a los inmuebles.

Así, a mayor nivel de ingresos, hay más capacidad de ahorro y el peso de los inmuebles sobre el conjunto se diluye, en tanto que en patrimonios bajos los inmuebles son el principal elemento del patrimonio. Otra lectura llevaría a pensar que, a mayor nivel de patrimonio, se configuran estructuras societarias que son las que poseen los bienes inmuebles: se declaran las acciones, pero no el inmueble.

El tipo máximo de gravamen es del 2,5%

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