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Renta

El Gobierno rebaja la tributación del IRPF de los no residentes

El Gobierno ha aprobado hoy la modificación del Reglamento del IRPF que regula el régimen de tributación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (impatriados) y ha elevado el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada.

La modificación del citado Reglamento se ha articulado en un Real Decreto que desarrolla el denominado "régimen de impatriados", que fue aprobado por el anterior Gobierno mediante la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

Este régimen especial establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, en virtud de un contrato laboral, puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de facilitar la implantación de empresas extranjeras en España.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España podrán optar por este régimen cuando no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores y cuando el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.También será necesario que los trabajos se realicen en España y se admite la realización de parte de los trabajos en el extranjero, siempre que la retribución correspondiente a los mismos no exceda del 15 por 100 del total y si trabaja también para otras empresas del grupo, se eleva el porcentaje al 30 por 100.

Además, se precisa que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España y que los rendimientos del trabajo no estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF, así como a determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.

La tributación en el Impuesto sobre la Renta para No Residentes determina que estarán gravadas las rentas íntegras mediante la aplicación de un tipo fijo del 25 por 100, sin que se considere ningún gasto deducible y sin que tengan derecho a la aplicación de prácticamente ninguna deducción ni reducción.

La opción por el régimen debe realizarse en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad y se aplicará en el periodo impositivo en el que se adquiera la residencia fiscal en España y cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la posibilidad de que renuncie o resulte excluido por incumplir los requisitos.

Se eleva el porcentaje a provisiones deducibles

Por otra parte, se eleva para el presente año del 5% al 10% el porcentaje aplicable para la cuantificación del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a efectos de la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa y afectará a la totalidad de los agricultores que declaran en la modalidad de estimación directa simplificada.

Además, se regula el régimen especial de tributación con la aplicación con carácter general de un tipo fijo del 25 por 100 y se eleva del 5% al 10% el porcentaje deducible en gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada.

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