Nace el registro multisectorial de las empresas morosas
Una de cada cuatro empresas que cierran en España desaparece por culpa de la morosidad. Y, a tenor de los datos de la Comisión, los impagos son frecuentes pues el 68% del empresariado español los padece. Conscientes de tales males hace cuatro años los organismos comunitarios optaron por atajarlo. La conclusión fue una directiva del año 2000 que ha tardado cuatro años en ser traspuesta a la legislación española. El resultado fue la Ley de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales aprobada el 29 de diciembre de 2004.
Aprovechando la nueva legislación Asnef-Equifax, responsable del registro de impagos crediticios, ha creado un nuevo registro, en este caso para incluir a empresas morosas. Lo han denominado Asnef Industrial y, a diferencia del crediticio, sólo incluye a empresas o personas físicas que actúen en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Cualquiera de las tres millones de empresas españolas puede apuntarse para usar sus servicios y tener acceso al listado de sociedades morosas.
'Como hoy no hay herramientas de comunicación entre empresas, cualquier sociedad puede dejar un impago y buscarse otros suministradores con toda tranquilidad' declara Carles Cerdá, director de productos y consultoría de Equifax. 'Así pues -remarca Cerdá- el nuevo registro se convierte en un arma defensiva para conocer si el nuevo cliente es solvente o por el contrario tiene algún recibo pendiente de pago'.
Los acreedores son reacios a denunciar a sus clientes ante los tribunales
Aunque apuntarse al registro no sólo tiene derechos, también deberes. Existe el principio de reciprocidad que obliga a dar los datos de las empresas que han dejado de pagar las facturas. En definitiva, el registro consiste en establecer una gran base de empresas morosas y para ello es preciso alimentarla con los datos de las malas pagadoras. Equifax establece que la deuda sea probada, que haya sido reclamada y que al menos hayan pasado 30 días desde la fecha de pago. Pero también exige que si han pasado 90 días de impago, la acreedora debe dar obligatoriamente los datos de su cliente moroso.
Según Cerdá, éste es el primer registro multisectorial a disposición de las empresas españolas. Aunque existen numerosos de carácter sectorial creados por asociaciones empresariales. En este caso, deben ser autorizados por el Tribunal de Defensa de la Competencia y deben estar registrados. En la actualidad hay 274 expedientes sobre registros sectoriales de morosos, aunque un mismo registro puede acumular más de un expediente ya que cada cinco años deben renovar su autorización. Por tanto, es difícil conocer cuántos registros sectoriales existen en la actualidad y cuántos están realmente operativos.
Un centenar de abonados
'Llevamos sólo cuatro meses trabajando en Asnef Industrial. Hemos estado en una fase de darlo a conocer a través de asociaciones patronales' aclara Cerdá. 'Es raro que una empresa contrate los servicios del registro si no es de la mano de una asociación. Hemos presentado 69 propuestas de colaboración y tenemos 18 firmadas' declara Cerdá. Ahora están cerrando acuerdos con las patronales e intentando sumar al proyecto a las entidades financieras. La información de los créditos impagados de las empresas será una fuente de datos esencial para el buen éxito del nuevo registro de Equifax. 'Aunque las entidades financieras están en Asnef, el problema es cuál se apunta primero al nuevo registro industrial' dice Cerdá. Aún así, con cuatro meses y con el boca a boca ya se ha inscrito un centenar de empresas que aportan en conjunto un listado de unas 3.000 empresas morosas. 'El registro estará a pleno funcionamiento a finales de este año' dice Cerdá.
En definitiva, se trata de ayudar a reducir las cifras de morosidad que hay en España. Si de media en Europa se tarda 54 días en cobrar una factura, en España sube a 74. 'Estas cifras hay que matizarlas, pues no significa que en España haya más morosidad, sino que los plazos de cobro son más largos', matiza Álvaro López de Argumedo, de Uría & Menéndez, que resalta que a cinco meses desde la entrada de la nueva ley no se ha producido todavía ninguna demanda por morosidad ante los tribunales. Y eso que la ley establece un tipo de interés de demora siete puntos por encima del precio oficial del dinero. López de Argumedo lo achaca, entre otras cosas, a la poca difusión que se ha hecho de la ley. Aún así, aclara que los clientes del despacho sí han mostrado interés por conocer la ley.
Jesús Alfaro, consultor del bufete CMS Albiñana y Suárez de Leza, aporta un segundo motivo que explica la escasez de demandas ante los tribunales: 'Nadie quiere demandar a sus clientes' enfatiza. De todas formas, aunque todavía no se hayan dado casos en los tribunales, Alfaro considera que la mera existencia de la ley ha dado nuevas armas de negociación a los proveedores que ayudarán a rebajar los plazos y acortar la morosidad. No hay que olvidar que la nueva norma cifra en 30 días el plazo legal para abonar unas mercancías ya recibidas.