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Campaña de la renta 2004

Tiempo de declaración

La declaración de 2004 ofrece pocas novedades en la regulación del impuesto. Hay que tener en cuenta que estamos ante una normativa en trance de modificación, que tiene sus días contados, ya que a partir de 2007 habrá un nuevo IRPF y este tipo de situaciones son poco favorables para la introducción de cambios importantes.

Las novedades más importantes vienen por el lado de la gestión del impuesto, al establecerse la posibilidad de domiciliación bancaria del pago cuando se utilicen medios telemáticos en la presentación de la declaración. Destacan también las obligaciones de identificación, mediante la referencia catastral, de los inmuebles propiedad del contribuyente y de la vivienda habitual arrendada. En este último caso, podrá obtenerse la referencia catastral en la página de la Oficina Virtual del Catastro en internet o llamando a la Línea Directa del Catastro. De otra manera, sería obligado recurrir al arrendador, quien podría no suministrar la información.

Aparte de la domiciliación, el pago del impuesto, si la declaración resulta positiva, deberá realizarse en las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), de una sola vez o fraccionando su importe en dos plazos: 60% en el momento de presentar la declaración y 40% hasta el 7 de noviembre de 2005.

Las declaraciones a devolver podrán presentarse, además de en entidades colaboradoras autorizadas en las que el contribuyente desee recibir el importe de la devolución, en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria u oficina habilitada para la confección de las declaraciones.

Hay que tener en cuenta, finalmente, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone en marcha importantes medios de ayuda a la declaración, de fácil acceso, como la información sobre los datos fiscales del contribuyente, la confección de declaraciones en las delegaciones o administraciones de Hacienda, el programa Padre y los servicios telefónicos de información y asistencia a los contribuyentes.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, cuya declaración ha de hacerse conjuntamente con la del IRPF, pocas novedades igualmente, salvo las derivadas de las competencias normativas de las comunidades autónomas en materia de mínimos exentos, que han permitido a Madrid ampliar el mínimo exento, con carácter general a 112.000 euros y a Cataluña establecer un mínimo exento de carácter especial, de 216.400 euros, para discapacitados de grado igual o superior al 65%.

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