Un fallo judicial abre la vía para la contratación libre de jugadores extracomunitarios
El Tribunal de la UE derribó ayer una nueva barrera en el deporte profesional. Los equipos europeos podrán contratar jugadores rusos, búlgaros o turcos como si fuesen comunitarios, tras una sentencia emitida a instancias de la Audiencia Nacional.
La Gran Sala de la institución comunitaria estima que un futbolista ruso no puede ser considerado extranjero en una liga europea, gracias a acuerdo entre la UE y Rusia firmado en 1994 que contempla que prohíbe la discriminación laboral por cuestiones de nacionalidad.
Esta sentencia, de hecho, no sólo abre la puerta a jugadores rusos, explica Manuel Martín Domínguez, responsable del área deportiva del bufete de abogados Gómez-Acebo & Pombo. La UE cuenta con acuerdos similares con Islandia, Noruega, Liechtenstein, Croacia, Suiza, Rumanía, Bulgaria, Túnez, Argelia, y más de 70 países de África, Caribe y Pacífico, si bien algunas fuentes aseguran que habría que estudiar país por país si pueden tener las mismas consecuencias. Por ello, el abogado de Gómez-Acebo & Pombo estima que esta decisión obliga a un 'periodo de reflexión' acerca del futuro del deporte profesional en Europa.
Inicio en Canarias
El caso se inició en España, a instancias de Igor Simutenkov, un jugador ruso fichado por el Club Deportivo Tenerife, en el que militó entre 1999 y 2002 con ficha de no comunitario. Simutenkov disponía de tarjeta de residencia y permiso de trabajo en España.
Por ello, el deportista solicitó a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), una licencia idéntica a la de los jugadores comunitarios, sobre la base del acuerdo de colaboración suscrito con Rusia. La RFEF no accedió a esta petición, lo que obligó a Simutenkov a recurrir a la justicia ordinaria.
La Audiencia Nacional se encargó del caso y solicitó al Tribunal de Luxemburgo que diese su opinión sobre si el acuerdo de cooperación entre la UE y Rusia era aplicable a este caso. La respuesta de la institución comunitaria fue afirmativa.
'Este acuerdo', asegura el Tribunal en un comunicado, 'establece, en términos claros, precisos e incondicionales, la prohibición impuesta a cada Estado miembro de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, a los trabajadores rusos contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro en relación con los nacionales de dicho Estado, por lo que respecta a sus condiciones de trabajo, retribución o despido'.
La RFEF y el Gobierno español, personados en el caso, que la 'licencia federativa no es una condición de trabajo, sino una autorización administrativa que actúa como presupuesto habilitante' para participar en competiciones y que expedir o no una licencia forma parte de la organización de las competiciones y 'no afectan a las condiciones de trabajo'.
Esta sentencia, explica Manuel Martín Domínguez, no es vinculante. Sin embargo es prácticamente seguro que la opinión del Tribunal será asumida por el órgano jurisdiccional español.
Diez años de cambios legales en el deporte
La sentencia del Tribunal de la UE no hace sino dar un paso más en el camino que inició hace diez años Jean-Marc Bosman, un jugador belga que militaba en el R.C. Liège y que en 1990 pretendía ser traspasado al Dunquerque francés. Bosman pretendía que las normas de traspaso y las cláusulas de nacionalidad no se le podían aplicar por ser incompatibles con el Tratado de Roma sobre competencia y libre circulación de trabajadores. La justicia le dio la razón en 1995.Ocho años después, Maros Kolpak, portero eslovaco del equipo de balonmano la segunda división alemana TSV Oestringen reclamó jugar como comunitario al ser su país de origen país candidato, por lo que existía un acuerdo de asociación. El Tribunal europeo también dio la razón al jugador.